ORDENANZA FISCAL Nº 13, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 20 y 58 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal y artículo 66 de la Ley 25/1.998 de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por entrada o paso de vehículos a través de la acera, reservas de espacios en vías y terrenos públicos para carga y descarga, para situado de vehículos de alquiler en dichas vías, o para reserva de espacios, para principio o fin de líneas de servicios regulares o discrecionales, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización sobre la vía o terrenos de uso público de instalaciones para obtener cualquiera de los siguiente aprovechamientos:

a) La entrada o paso de vehículos y carruajes al interior de los edificios y solares, a través de aceras o andenes.
b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de entidades o particulares.
c) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para situados de vehículos de alquiler, tanto de tracción animal, como mecánica, o para el servicio de entidades o particulares.
d) La reserva de espacios para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización.
2. En los aprovechamientos a que se refiere el apartado a) del artículo dos, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios, en los aprovechamientos a que se refiere el apartado a) del artículo dos.

Artículo 4.- Normas de gestión

Cuando se pretenda establecer cualquiera de las mencionadas instalaciones deberá promoverse solicitud detallada de la extensión del aprovechamiento y carácter del mismo, ante la Administración Municipal, que en función de los criterios técnicos viarios, razones de carácter urbanístico o cualquier otra causa, resolverá razonadamente sobre su autorización o denegación.

En el supuesto de carga y descarga de mercancías, deberá solicitarse la oportuna autorización, determinándose el espacio a ocupar, clase de mercancía que habrá de ser objeto del traslado, horario y tiempo en el que se efectuarán estas actividades.

Cualquiera de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, deberán efectuarse con estricta sujeción a las condiciones impuestas por la Administración Municipal, y se entenderán concedidas las autorizaciones, siempre, en precario, y sin posibilidad de instar el titular indemnización alguna cuando el Ayuntamiento estime necesario retirar la licencia por razones de tráfico, circulación, urbanísticas o de otra índole.

Las tasas líquidas por la exacción objeto de esta Ordenanza, son independientes de las que correspondan satisfacer de acuerdo con la Ordenanza sobre licencias para instalaciones, construcciones y obras.

La falta de instalación de las placas identificativas municipales será presunción de la no autorización en el aprovechamiento.

Artículo 5.- Cuota tributaria

La cuantía de la tasa se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

ENTRADAS DE CARRUAJES
Euros/año
Tarifa 1: Viviendas unifamiliares
Base: Por cada entrada o salida
En calles de 1ª categoría:............ 56,80
En calles de 2ª categoría:............ 48,59
En calles de 3ª categoría:............ 34,08

Tarifa 2: Industrias-comercio
Base: Capacidad

De 1 a 10 plazas:...................... 97,18
De 11 a 20 plazas:.................... 142,62
De 20 a 40 plazas:.................... 193,11
Por cada 10 plazas de exceso:.... 35,97

Tarifa 3: Aparcamiento colectivo
Base: Capacidad

De 1 a 10 plazas:...................... 87,72
De 11 a 20 plazas:.................... 131,26
De 21 a 40 plazas:.................... 175,44
Por cada 10 plazas de exceso:.... 30,29

Tarifa 4: Aparcamiento en explotación
Base : Capacidad

De 1 a 50 plazas:...................... 263,15
De 51 a 100 plazas:.................. 350,87
De 101 a 200 plazas:................ 526,94
Por cada 100 plazas de exceso:... 157,77

Con carácter general todas aquellas entradas que superen los tres metros lineales de longitud, sufrirán un recargo del 20% sobre la cuantía de la tarifa que le corresponda por cada 0,50 metros o fracción de exceso. La longitud de entrada se medirá desde los extremos donde comienza la modificación de rasante de la acera.

En caso de su inexistencia se medirá la longitud marcada por los discos de prohibición o en su defecto la correspondiente al hueco de fachada que sirve de entrada al garaje.

La tarifa 2 se aplicará a todo tipo de entradas a garajes o locales para la guarda de vehículos en establecimientos destinados a cualquier tipo de actividad empresarial, incluyéndose los locales destinados a la reparación, lavado, exposición para venta, alquiler, etc.

RESERVAS DE ESPACIO

Por cada metro lineal o fracción de calzada: 23,26 euros/año.

Por cada metro lineal o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio para líneas de viajeros, para vehículos de alquiler de servicio público, tanto de tracción mecánica como animal, para carga y descarga o para otros usos y destinos, se abonarán al año 23,26 euros/año

Las autorizaciones de los espacios reservados para parada de autobuses de líneas interurbanas estarán limitados en el tiempo a 15 minutos antes de la partida y 15 minutos después de la llegada del viaje.

Artículo 6.- Bajas y modificaciones

Las entidades o particulares titulares de las licencias, deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos, ya concedidos dentro del plazo de 30 días desde que el hecho se produzca, debiendo entregar las placas identificativas del aprovechamiento. Quienes incumplan tal requisito seguirán obligados al pago de la exacción. Tales declaraciones surtirán efectos en el período siguiente a aquél en que se formulen.

Artículo 7.- Beneficios fiscales

Estarán exentos de pago de esta tasa los aprovechamientos de que sean titulares el Estado, la provincia a la que el municipio pertenezca y la mancomunidad en que figure el municipio de la imposición, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

Salvo los supuestos establecidos anteriormente, no se admitirá beneficio tributario alguno.

La exención no anula la obligación de solicitar la autorización ante la Administración Municipal de cualquiera de las instalaciones a que se refiere esta Ordenanza.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en las disposiciones generales y demás normas concordantes.

2. En especial constituyen infracciones, calificadas de defraudación:

a) La realización de algún aprovechamiento de los regulados por esta Ordenanza sin la necesaria autorización municipal.
b) La continuidad en el aprovechamiento una vez caducado el plazo para el que la licencia fue otorgada.
c) La ocupación del suelo de la vía pública o terreno de dominio público excediendo los límites fijados por la autorización.
3. La cuota se incrementará en un 100% cuando hubiesen de aplicarse a situaciones descubiertas por la Inspección Municipal y no hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la sanción o multa que pueda adoptarse al respecto.

Artículo 9.- Periodo impositivo

Nace la obligación de contribuir desde el momento en que el aprovechamiento sea autorizado, o desde que el mismo se inicie si se hiciera sin la preceptiva licencia, sin perjuicio de la posterior concesión o denegación.

La tasa será anual y el devengo será por semestres naturales.

Los aprovechamientos que comiencen a partir del 1 de julio de cada año natural, serán liquidados con la mitad de la cuota señalada en el art. 5.

Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el padrón fiscal de la tasa, se notificará colectivamente las sucesivas liquidaciones.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.