ORDENANZA Nº 35, REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR MATRICULACION EN LOS TALLERES MUNICIPALES DE CULTURA

Artículo 1.- Concepto

Se establece el Precio Público por matriculación en los Talleres Municipales de Cultura.

Artículo 2.- Obligado al pago

Están obligados al pago de este Precio Público quienes accedan a matricularse como alumnos en las actividades que se desarrollen en los Talleres Municipales de Cultura.

Artículo 3.- Cuantía

La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será de 120,20 euros.

No obstante y por razones de interés público a las que se refiere el artº 45.3 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, dicha cuantía queda disminuida y diversificada en las siguientes Tarifas:

Matrícula tipo A......... 30,05 Euros
Matrícula tipo B......... 15,03 Euros
Matrícula tipo C......... 60,10 Euros

Tipo A: Inglés, Español e Informática
Tipo B: Otros cursos
Tipo C: Cualquier curso para no empadronados en el Municipio.

Artículo 4.- Obligación de pago

La obligación de pagar el Precio Público regulado en esta Ordenanza nace desde que se formalice la matriculación en cualquier curso de los que se imparten en los Talleres Municipales de Cultura.

Artículo 5.- Gestión

Las personas interesadas en la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza obtendrán en las Dependencias de la Concejalía de Cultura documento de pago con el que ingresarán el importe de las matrículas en cuenta corriente municipal habilitada al efecto.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.