Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 66 de la Ley 25/1998 de 13 de Junio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por la ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la Vía Pública, que se regirá por la presente Ordenanza.
La Tasa se justifica, por el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de la Vía Pública, con la instalación de postes, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, cables o líneas eléctricas o telefónicas, cabinas, básculas, bocanas de acceso a parquins instalados sobre Vía Pública, tanques o depósitos de propano instalados en el subsuelo de la Vía Pública y otros aprovechamientos análogos.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de éstas Tasas, las personas físicas o jurídicas, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien especialmente con estos aprovechamientos, si se procedió sin la oportuna autorización.
Tratándose de aprovechamientos que afecten a viviendas y locales y que beneficien a sus ocupantes, podrá exigirse el pago de ésta Tasa a los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 3. Exenciones.
No estarán obligadas al pago de la Tasa, las Administraciones Públicas, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
La exención no anula la obligación de solicitar la autorización ante la Administración Municipal de cualquiera de las instalaciones a que se refiere ésta Ordenanza.
Artículo 4. Cuantía.
1. La cuantía de la Tasa regulada en ésta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado 4 siguiente.
2. No obstante lo anterior, para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la Tasa regulada en ésta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,9 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas Empresas en éste Término Municipal.
3. La cuantía de ésta Tasa que pudiera corresponder a Telefónica S.A., estará englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual, a que se refiere el apartado 1 del artículo 4º de la Ley 15/1987 de 30 de Julio (Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre).
4. Los aprovechamientos especiales que se enumeran pagarán con arreglo a la siguiente tabla:
TARIFA 1º Cámaras y galerías de usos industriales o servicios.
a) Cámaras de usos industriales hasta la profundidad de 3 metros, por metro cuadrado de superficie o porción.
Por cada metro o fracción de aumento de la profundidad, se elevarán
las cuotas de licencias en un 25 por 100.
b) Galerías subterráneas o áreas de servicios, electricidad, aparcamientos o cualquier otro objeto, por m2 incluido el grueso del muro, solera y losa.
c) Depósitos de combustible líquido o gaseoso, por cada metro cúbico o fracción.
a) Básculas automáticas y aparatos similares.
Por cada metro o fracción de aumento de la profundidad, se elevarán
las cuotas de licencia en un 25%.
En ningún caso se permitirá la utilización de galerías para canalizaciones de gas.
TARIFA 2ª. Canalizaciones.
a) Tuberías para la conducción de gases y áridos. Por cada metro lineal.
Sustitución de tuberías y ramales por metro lineal.
b) Reguladores de presión de gas, por cada unidad:
c) Por cada metro lineal de conducción eléctrica subterránea de baja tensión, formada como máximo de tres fases y neutro, se pagarán.
d) Por cada metro lineal de conducción eléctrica subterránea
de alta tensión formada como máximo de tres fases, se pagarán:
e) Sustitución y reparación de conducciones telefónicas, de gases y áridos o eléctricas:
55. Por cada metro lineal se abonará el 25% de la tarifa que corresponda, de acuerdo con su epígrafe.
f) Arquetas, cajas de distribución, amarre para reguladores de presión, o registro en el subsuelo satisfarán por m2 o fracción:
56. Por m2 o fracción abonará el 30% de la tarifa que corresponda, de acuerdo con su epígrafe.
TARIFA 3ª. Instaladores de transformación.
Transformaciones estáticos:
El canon anual será el correspondiente a la superficie de ocupación aplicando la Tarifa 1ª.
TARIFA 4 ª. Bocas de carga y trampilla.
Por las abiertas en la vía pública para la recepción de toda clase de combustible en depósitos instalados en terrenos particulares y cajas de ventilación de cámaras subterráneas, por m2 fracción.
TARIFA 5ª. Otras ocupaciones del subsuelo.
Cualquier ocupación del subsuelo no prevista en los epígrafes
anteriores, tendrán siempre, a tenor de lo dispuesto en la Legislación
General, carácter de " a precario ". Ahora bien, en los casos
que, con tal carácter sean autorizados, a demanda de parte interesada,
por el Ayuntamiento, tales ocupaciones devengarán un canon anual indivisible
equivalente al cinco por ciento del valor resultante de aplicar a la superficie
ocupada, con independencia de la cuota a que corresponde a que corresponda la
ocupación, la escala en vigor que corresponda del Impuesto sobre Incremento
del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Cuando estas ocupaciones se realicen sin la oportuna autorización municipal
y sean descubiertas por la Inspección, en el caso en que no se ordene
por el Ayuntamiento el que sean levantadas, pagarán un canon doble desde
su establecimiento hasta el momento de la denuncia.
UTILIZACIÓN DEL SUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA
TARIFA 6ª. Conducciones eléctricas aéreas.
Metro lineal de conducción eléctrica o aérea en baja tensión formada como máximo de tres fases y un neutro adosado o no a la fachada.
TARIFA 7ª. Instalaciones de transformaciones y gas.
Kioskos o casetas transformadoras y estaciones de regulación de presión de gas y estaciones de regulación de presión de gas. Por m2 de superficie o fracción.
Transformadores estáticos. Por unidad.
TARIFA 8ª. Palomillas.
Se entenderá por palomillas toda clase de armazones que sirvan de sostenimiento colocados permanentemente en las fachadas de las edificaciones u otro lugar de la vía pública.
Unicamente se exceptuarán del canon aquéllas que se coloquen con carácter provisional al solo efecto de subir o bajar muebles (ya que se paga la licencia de traslado de éstos) , y las destinadas a sostener anuncios y toldos.
TARIFA 9ª. Postes y castilletes.
Postes con diámetro superior a 30 centímetros.
Por cada poste y año:
Postes con diámetro hasta 30 centímetros.
Por cada poste y año:
Castilletes. Por cada m2 o fracción de ocupación de la vía pública por castilletes para la sujeción de hilos de conducción eléctrica o telefónica, medidos según su proyección en planta.
TARIFA 10 ª. Quioscos y cabinas.
Por cada m2 de ocupación de vía pública por la instalación de quioscos, no recogida en la Ordenanza reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial de la vía pública con quioscos u otras instalaciones.
Por cada m2 de ocupación de la vía pública por la instalación de máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio.
En cabinas de teléfonos se utilizará el procedimiento de licitación
pública y el importe de la tasa vendrá determinado por el valor
económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión,
autorización o adjudicación.
TARIFA 11ª. Grúas.
La cuota que corresponde abonar a la grúa por la ocupación del vuelo, es compatible con la que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública o terrenos del común.
El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la licencia municipal para su instalación.
Por tratarse de una instalación que puede suponer un peligro para las personas o cosas, la solicitud deberá venir suscrita, además de por el peticionario de la autorización, por el técnico director de las obras, que resultará responsable de los perjuicios que pudiesen ocasionarse por un mal uso o funcionamiento de la grúa u otro género de accidente.
4. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
ARTÍCULO 5. Normas de Gestión.
1. Los aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza estarán sujetos a previa Licencia Municipal, la cual se otorgará a petición de las empresas o particulares en precario en el caso de instalaciones móviles o desmontables sobre la Vía Pública.
2. Las peticiones para aprovechamientos sobre el suelo, subsuelo o vuelo de la Vía Pública deberán ir acompañados del resguardo acreditativo del depósito previo del importe total anual de éstas Tasas según Tarifa antes reseñada.
3. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
4. La Administración Municipal podrá exigir al mismo tiempo la constitución de una fianza que garantice la reposición de los pavimentos y aceras, en los casos en que tales aprovechamientos exijan la remoción de aquellos.
5. El Ayuntamiento se reserva la facultad de concertar el pago de las Tasas.
6. Las personas físicas o jurídicas obligadas al pago de las Tasas, estén o no concertados, presentarán en el Ayuntamiento declaración anual completa y detallada de las ocupaciones que realicen, ingresando en la Caja Municipal el importe de éstos aprovechamientos.
7. La Administración Municipal comprobará, en su caso, las declaraciones presentadas junto con las liquidaciones ingresadas, para deducir la correcta o incorrecta formulación de unas y de otras.
8. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.
9. Las licencias se entenderán caducadas, caso de no comenzarse las obras, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de concesión. Si se hubiesen satisfecho los derechos, éstos cederán a favor del Ayuntamiento, salvo en aquellos casos en que los interesados, sin dejar transcurrir el plazo, compareciesen mediante instancia, renunciando expresamente al permiso, con lo que tendrán derecho a la devolución del 50 por 100 del importe de aquellos.
10. La construcción de las obras habrá de ajustarse estrictamente a las condiciones de la licencia y se hará bajo la inmediata inspección del Departamento correspondiente, lo mismo que todos aquellos trabajos de reconstrucción, reinstalación, reparación, etc., para los que será necesario obtener previamente el oportuno permiso.
11. Los titulares de éstos aprovechamientos deberán tener a disposición de los Agentes Municipales, los justificantes de pago de Tasas correspondientes a las instalaciones que mantengan sobre el suelo, subsuelo o vuelo de la Vía Pública.
Artículo 6.
1. Las empresas afectadas con las disposiciones de ésta Ordenanza, estén o no concertadas, presentarán en el Ayuntamiento declaración completa de los ingresos brutos obtenidos en el Término Municipal de Torremolinos durante el trimestre anterior, y relación detallada de las instalaciones en suelo, subsuelo y vuelo, acompañando planos con detalle de los postes, cables, tuberías, carriles, cajas de distribución o registro, y demás elementos necesarios para la explotación, instalados en cada calle, así como una declaración jurada de los ingresos brutos por las operaciones practicadas durante el ejercicio anterior, junto con un Balance y Memoria del Ejercicio y cualquier otro dato que para comprobar la exactitud de los ingresos les sea reclamado por la Administración Municipal. Éstas declaraciones serán comprobadas por los Técnicos de la Administración Municipal. Dichas declaraciones habrán de presentarse dentro del primer mes de cada trimestre.
2. Asimismo quedan obligadas a dar cuenta al Ayuntamiento de cuantas ampliaciones y bajas realicen en el transcurso de la explotación, incurriendo en sanción los que dejen de cumplir estas disposiciones, que lo podrá ser hasta el duplo de los derechos correspondientes.
Si como resultado de dichas comprobaciones resultasen unos ingresos brutos superiores a los declarados, por el Área Económica se practicará la oportuna liquidación complementaria.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de de octubre de 2.001,
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero
de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.