ORDENANZA FISCAL Nº 7, REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA Y REAPERTURA DE PISCINAS COLECTIVAS.

Artículo 1.- Fuentes normativas.

Son fuentes normativas de la Tasa por Inspección Sanitaria de Piscinas de Uso Público: la Constitución en sus artículos 133.2 y 142; la Ley General Tributaria; la Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/85 Reguladoras de las Bases del Régimen Local; la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales; el Reglamento General de Recaudación; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; el Decreto 23/99, de 23 de Febrero de la Junta de Andalucía y demás disposiciones complementarias.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal encaminada a la tramitación de las licencias de apertura y reapertura de las piscinas de uso colectivo.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean propietarias o poseedoras o, en su caso, arrendatarias de piscinas de uso colectivo ya en funcionamiento o que se pretendan inaugurar.

Artículo 4.- Responsables del tributo.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Base imponible y cuota tributaria.

La Base imponible coincide con el coste estimado total del servicio.
La cuota tributaria se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

a) Tramitación previa a la concesión, en su caso, de
licencia de primera utilización de piscinas
de uso colectivo.................................................. 30,05 euros
b) Tramitación previa a la concesión, en su caso, de
la licencia de reapertura o utilización posterior a la
primera, de piscinas de uso colectivo................. 30,05 euros

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de esta Tasa.

Artículo 7.- Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible.

A tal efecto se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud de licencia de primera o posterior utilización si el sujeto pasivo formulase expresamente aquella.

2. Cuando se haya iniciado la primera o posterior utilización de la piscina sin haber obtenido la preceptiva licencia, la Tasa se devengará en el momento de iniciarse efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si se puede o no autorizar el uso colectivo de la piscina y ello con independencia de la apertura del expediente sancionador oportuno, por infracción fiscal, o de otra naturaleza, por no haberse solicitado la licencia municipal.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, es independiente y no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la autorización.

Artículo 8.- Declaración.

Las personas interesadas en la obtención de la licencia de primera o posterior utilización de piscina de uso colectivo presentarán, previamente, en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud de acuerdo con el modelo que se facilitará en dicha Dependencia.

Artículo 9.- Liquidación e ingreso.

El pago de la Tasa será condición previa imprescindible para la admisión de la solicitud de licencia en el Registro General del Ayuntamiento.

A tal efecto se acompañará a la solicitud carta de pago acreditativa de haber satisfecho la Tasa o fotocopia compulsada de la misma, sin cuyo requisito no se admitirá la solicitud de licencia.

Para efectuar el pago el interesado efectuará la liquidación del tributo en el Departamento de Rentas y Exacciones donde se le proveerá de Carta de Pago para proceder al mismo en la cuenta Municipal habilitada al efecto.

Si la realización del hecho imponible se lleva a cabo de oficio por la propia Administración Municipal, se seguirá en el cobro el procedimiento establecido en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación, incluida la vía de apremio e independientemente de las sanciones que procedan por uso de la piscina sin licencia previa.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.