Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
El Ayuntamiento de Torremolinos en uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, mantiene la Tasa por los Servicios de Recogida, Custodia y alimentación de perros, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 de la citada Ley 39/1.988.
Artículo 2.- Nacimiento de la obligación de contribuir
Nace la obligación de contribuir con motivo de la petición levantada por una persona para rescatar un perro u otro animal que se encuentre en el Parque Sanitario de Animales (Perrera Municipal), por los servicios que en este establecimiento se han dispensado a dicho animal.
Artículo 3.- Normas de gestión
1. Todo perro que se encuentre en la vía pública o en el extrarradio de nuestro término Municipal, suelto o sin bozal, podrá ser recogido por la Brigada de Laceros Municipales y llevado al Parque Sanitario o Perrera Municipal, donde no podrán ser retirados por sus dueños sin antes haber satisfecho la multa por infracción del Reglamento de Sanidad Veterinaria, y las cuotas devengadas por las tasas reguladas en la presente Ordenanza.
2. Los perros en la vía pública, no reclamados por sus dueños o aquellos que no pagaron los derechos correspondientes y multas, en su caso, podrán cederse a otras personas que lo soliciten mediante el pago de las tasas devengadas o gratuitamente en favor de Centros de Investigación o de Sociedades de Protección de Animales.
3. A los tres días de permanencia en el Parque Sanitario, de cualquier perro no reclamado por quien justifique ser su dueño, podrá considerarse como vagabundo sin dueño y proceder a su adjudicación a otra persona o entidad, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, o bien será sacrificado en forma eutanásica de acuerdo con la legislación vigente.
4. Las personas que deseen rescatar los perros vagabundos recogidos en la vía pública, podrán obtenerlos en el Parque Sanitario, mediante el pago de las tasas devengadas.
Artículo 4.- Cuotas
Las cuotas a satisfacer por las presentes tasas, serán las que resultan de aplicar las siguientes:
TARIFAS
Euros/animal
Servicio de recogida 36,06
Transporte al parque 9,02
Alojamiento en perrera 2,40
Alimentación 1,80
Sacrificio 3,31
En los casos de alojamiento voluntario, el pago del servicio será por adelantado y el animal se considerará abandonado por su dueño a los quince días de haberse terminado la configuración de pago por alojamiento y alimentos.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001,
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero
de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.