ORDENANZA Nº 38, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE TORREMOLINOS.

Artículo 1.- Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículos 41.B), ambos de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, así como la prestación de servicios de las mismas, especificados en las correspondientes tarifas y la utilización de instalaciones y bienes destinados al servicio del mismo.

Artículo 2.- Obligados al pago.

1.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas o entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestados por el Patronato Municipal de Deportes de Torremolinos o utilicen las instalaciones deportivas de dominio público local.

2.- Cuando el uso o aprovechamiento de dichas instalaciones ocasione la destrucción o deterioro de las mismas o bienes del Patronato, además del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reparación o construcción y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables la entidad será indemnizada por valor igual al de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado. Para determinar el coste a abonar se seguirán los criterios técnicos de este Patronato.

3.- Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el anterior apartado.

4.- En función del interés, carácter, condición y características de la actividad se podrá gozar de una bonificación de hasta el 99 % del importe de las tarifas. Dicha bonificación será otorgada por el Presidente del Patronato.

5.- Los deportistas a título individual también podrán optar a bonificaciones sobre los precios marcados en esta Ordenanza, otorgándolas igualmente el Presidente del Patronato en función de los mismos criterios señalados en el punto anterior.

6.- Para poder acceder a estas bonificaciones se deberá presentar un dossier informativo en la oficina de información del Patronato, resolviendo el Presidente en un plazo de treinta días.

7.- El Excmo. Ayto. de Torremolinos estará exento del pago del precio público regulado en esta Ordenanza.

Artículo 3.- Cuantía.

1.- La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza será la que se acompaña en el anexo adjunto.

2.- Los precios serán objeto de las revisiones que el Patronato estime convenientes.

Artículo 4.- Gestión.

1.- Los interesados en participar en las actividades del PMDT se atendrán a las normas de funcionamiento del mismo.

2.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamiento o utilización de bienes, así como la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza, deberán obtener previamente las autorizaciones al efecto y solicitar las referidas prestaciones.

3.- Por los servicios administrativos del PMDT a la vista de las referidas solicitudes se practicarán las pertinentes liquidaciones pudiendo exigir, de conformidad con el art. 7.1 de esta Ordenanza, el depósito previo de su importe total o parcial.

4.- Cuando se solicite el arrendamiento de una instalación con asistencia de espectadores, previo pago o para la realización de actividades en las que el organizador actúe con ánimo de lucro, el precio público se fijará tras acuerdo de la Junta Rectora, salvo que por razones determinadas deba decidir el Presidente, de lo que dará cuenta a la Junta Rectora.

5.- La liquidación y recaudación se llevarán a efecto por el área económico-administrativa del PMDT bajo la superior responsabilidad de la Dirección, mediante cartas de pago o tiques específicos de los servicios utilizados y/o prestados, situándose diariamente los fondos en cuenta/s municipales restringidas de recaudación para su cumplimiento periódico con los requisitos reglamentarios marcados por la Intervención y Tesorería municipales.

Artículo 5.- Requisitos para la obtención del Abono del PMDT.

1.- Para poder obtener el Abono del PMDT será necesario la presentación del DNI, el pasaporte o el permiso de conducir.

2.- Para acceder a la tarifa de empadronado será requisito indispensable la presentación del certificado de empadronamiento donde conste que está domiciliado en Torremolinos con antigüedad mínima de seis meses. Dicho certificado deberá ser renovado cada 12 meses.

Artículo 6.- Nuevos servicios.

* Para aquellos servicios, instalaciones o actividades, no relacionados con el presente documento, que pudieran incorporarse durante la vigencia del mismo, el precio público se fijará mediante acuerdo de la Junta Rectora del Patronato, salvo que por razones de urgencia deba resolver el Presidente de lo que dará conocimiento a dicha Junta Rectora.

Artículo 7.- Obligación de pago.

1.- La obligación del pago de precio público regulado en esta normativa nace desde que se solicita y concede la prestación del servicio o la utilización o aprovechamiento de las instalaciones y bienes del PMDT, pudiéndose exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

2.- El pago del precio se hará en efectivo existiendo la posibilidad de acogerse a la domiciliación bancaria para el Abono General del Patronato y el Abono mensual de la pista de atletismo.

3.- Cuando por causas directamente imputables al PMDT, la actividad o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8.

1.- Cuando por la naturaleza del acto o por eventos especiales sea necesario utilizar el Personal del PMDT, dichos gastos especiales correrán por cuenta de los organizadores del acto.

2.- Cuando se solicite para realizar actos por parte de sociedades, particulares, políticos o de espectáculos de cualquier índole no deportiva, la petición de autorización se realizará por medio de instancia dirigida a la Alcaldía.

3.- Corresponde la gestión de este precio público a la Administración de este PMDT, siendo competencia de la Intervención General la fiscalización de dicha gestión.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de Nnoviembre de 2.001, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO TARIFAS

El precio de todas las actividades vienen dados en EUROS


(PRECIO MENSUAL)

*ANTIGUEDAD MINIMA DE 6 MESES. EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DEBERA SER RENOVADO CADA 12 MESES

PISTA DE ATLETISMO



ALUMBRADO


PADEL

PRECIO POR HORA O FRACCION

PRECIOS POR TALONARIO DE 8 HORAS




En caso de requerirse iluminación se incrementará cada hora o fracción en 1,20 Euros.

ESCUELA DE PÁDEL

Alquiler de raqueta y pelota 1,2 Euros
Clase con monitor 18 Euros hasta un máximo de 4 personas

TENIS

PRECIO POR HORA O FRACCION


BONOS DE TENIS DE 8 HORAS



Si es necesario el servicio de iluminación, se abonarán 2,10 Euros por cada hora o fracción.

ESCUELA DE TENIS

Alquiler de raqueta y pelota 1,20 Euros.
Clase con monitor 15 Euros por hora, un máximo de cuatro alumnos."