Artículo 1.- Concepto
De conformidad con lo previsto en el articulo 58, en relación con los arts. 20 y ss, ambos de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento exigirá la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza, de acuerdo con lo relacionado por la Ley 25/98 de 13 de Julio de Modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y la reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Artículo 2.- Devengo
Nace la obligación de pago desde el momento en que el Ayuntamiento otorgue la necesaria licencia para poder efectuar estos aprovechamientos, o desde el momento en que estos comiencen a realizarse sin haber obtenido la previa autorización.
La Tasa se considerará devengada desde el momento en que nazca la obligación de pago, y se liquidará por cada aprovechamiento solicitado o efectuado, y conforme al tiempo o plazo de duración del aprovechamiento o del que se señale en la licencia.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo
Están obligados al pago de la tasa las personas o entidades que soliciten las licencias o que realicen los aprovechamientos sin haber obtenido licencia para ello.
Tendrán la consideración de sustituto del pago de esta tasa las personas o entidades por cuenta de las cuales se efectúen las obras o actividades que originen el aprovechamiento especial objeto de la tasa.
Artículo 4.- Normas de gestión
Las personas que deseen efectuar este tipo de aprovechamiento habrán de solicitarlo de la Alcaldía mediante instancia en la que harán constar el motivo de la instalación de mercancías, materiales de construcción o demás instalaciones motivadoras de esta tasa, el lugar donde se colocarán, la superficie a ocupar y el tiempo que durará el aprovechamiento.
De haberse determinado con claridad la duración de los aprovechamientos, los titulares de las respectivas licencias presentarán en el Ayuntamiento la oportuna declaración de baja al cesar aquéllos, a fin de que la Administración Municipal deje de practicar las liquidaciones, entendiéndose, en caso contrario, que quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de exacción.
En el supuesto de que se trate de la instalación de andamios, vallas, puntales o cualquier otro tipo de instalación que pueda suponer un peligro para las personas o cosas, la solicitud deberá venir suscrita, además de por el peticionario de la autorización, por el técnico director de las obras, que resultará responsable de los perjuicios que pudiese ocasionarse en el supuesto de derrumbamientos o cualquier otro género de accidente.
Estas Tasas son independientes y compatibles con las que se originen por la concesión de licencias urbanísticas exigidas por el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, y las autorizaciones que se concedan para estos aprovechamientos expresarán la superficie a ocupar, tiempo de ocupación y demás medidas que deban adoptar los solicitantes, y si transcurre el plazo por el que se concedió el aprovechamiento y éste no se hubiere realizado o no hubiesen concluido las obras o actividades que lo motivaron, deberá volver a solicitarse una nueva autorización con el consiguiente pago de las tasas que proceda. Todo ello sin perjuicio de lo establecido con anterioridad.
Las autorizaciones o licencias deberán obrar en poder de los encargados de las obras o actividades que motiven el aprovechamiento, los cuales estarán obligados a exhibirla a requerimiento de la Policía Municipal o funcionario encargado de la vigilancia y fiscalización de estas actividades, los cuales deberán instar la paralización de dichos aprovechamientos, hasta tanto los interesados obtengan la preceptiva autorización.
Artículo 5.- Exenciones
Estarán exentos de estas Tasas, pero no exceptuados de la obligación
de solicitar la autorización para estos aprovechamientos, el Estado,
la Provincia a que el Municipio pertenezca, Mancomunidad, Agrupación
o Junta en que figure el Municipio de la imposición, pero solamente por
razón de los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos
de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente
interesen a la seguridad y defensa nacional.
Los peticionarios que se encuentren exentos de estas Tasas lo harán constar
expresamente en sus solicitudes, alegando la disposición legal en que
funden su exención.
Artículo 6.- Elementos cuantitativos de la Tasa.
Se tomará como base de percepción la superficie de vías
públicas o terrenos de uso público ocupados o sobrevolados, el
número de puntales, asnillas y demás elementos empleados en el
apeo de los edificios y el tiempo de duración de los diferentes aprovechamientos,
exaccionándose estos con arreglo a las siguientes Tarifas, establecidas
de acuerdo con la categoría de la vía en que se encuentra situada
la finca objeto del aprovechamiento:
TARIFAS EN EUROS
CONCEPTO CATEGORIAS DE CALLES
1ª 2ª 3ª
Tarifa Primera
Ocupación de la vía pública con escombros,
tierras, arenas, materiales de construcción,
leña o cualquier otro tipo de materiales,
por m2 y día 0,75 0,60 0,45
Tarifa Segunda
Ocupación de la vía pública con vallas,
andamios o cualquier otras instalaciones
análogas, por m2 de ocupación
o fracción y mes 5,71 4,57 3,43
Tarifa Tercera
Ocupación de la vía pública con
puntales, asnillas u otros elementos
de apeo, por cada elemento y mes 2,28 1,80 1,56
Cuando los elementos indicados en algunos de los anteriores epígrafes sobrevuelen la vía pública sin impedir el paso normal por la misma, se efectuará una bonificación del 50% de las cuotas.
Cuando algún vial o calle no aparezca comprendido expresamente en las categorías establecidas, deducidas de las Disposiciones Generales a todas las Ordenanzas, se asignará la categoría fiscal que tenga fijada la calle más próxima de similares características.
Si las fincas hicieran esquina o den fachada a dos o más calles clasificadas en distintas categorías, se fijará la cuota o porcentaje correspondiente a la de categoría superior.
Artículo 7.- Obligados al pago
Los peticionarios de cualquier clase de aprovechamiento, una vez terminadas las obras, están obligados a dejar el suelo, aceras o afirmados de la vía pública en debidas condiciones, pudiendo exigirse en concepto de garantía para responder de cualquier desperfecto aval bancario por importe de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, que será devuelto una vez realizadas las obras de reparación que fueren necesarias; todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran dar lugar en caso de no cumplimentarse las obligaciones contenidas en este artículo.
Cualquier elemento determinante de los aprovechamientos citados, en especial el relativo a la ocupación de la vía pública con vallas, deberá dejar siempre expedito un espacio de 0,60 mts. desde el bordillo de la acera al interior (delimitación de la valla). Haciéndose constar que el ancho entre la valla y el edificio deberá ser de 1,50 mts. y para mayor amplitud necesitará la autorización municipal correspondiente.
Artículo 8.- Pago de la Tasa.
Estas Tasas deberán abonarse al momento de obtener la autorización
o bien con la fecha en que se descubra el aprovechamiento, en el supuesto de
que éste se efectúe sin haber obtenido la autorización
para ello, sin perjuicio de las sanciones que procedan en este último
caso.
Además de las Tasas que se originen por la aplicación de esta
Ordenanza, los usuarios vendrán obligados al pago de los gastos que se
originen por rotura del pavimento o cualquier desperfecto que se ocasione en
la vía pública o terrenos de uso público por los aprovechamientos
regulados en esta Ordenanza.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:
a) La realización de los aprovechamientos sin licencia municipal.
b) La continuidad en el aprovechamiento una vez terminado el plazo concedido
en la licencia.
c) La ocupación de mayor superficie o empleo de mayor número de
elementos, excediendo los limites fijados en la licencia.
La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso,
la liquidación de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001,
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero
de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.