Artículo 1.-
1. De conformidad con lo previsto con el artículo 20 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público con mesas, veladores, sillas, expositores tablados, plataformas o elementos análogos, que se regirá por la presente Ordenanza.
2. Dicha Tasa es independiente y compatible con las tasas o impuestos que pudieran corresponder con relación a otras ordenanzas, tales como las que regulan la colocación de toldos, apertura de establecimientos, publicidad o cualquier otra aplicable.
I. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Nace la obligación de pagar desde el momento en que el permiso o autorización se hubiere concedido o desde que la ocupación de terrenos del común se realizare, si se hiciese de hecho sin la oportuna autorización y sin perjuicio de las consecuencias que ello pudiera acarrear, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Anexo nº 1 a esta a esta Ordenanza - Normas Técnicas y de Gestión.
II. SUJETO PASIVO
Artículo 3.
1. Será sujeto pasivo de ésta imposición, estando por tanto obligado al pago de ésta Tasa, la persona física o jurídica a cuyo favor el órgano competente del Ayuntamiento, acordase la concesión del permiso o autorización para la ocupación especial de vía pública o terrenos del común con elementos muebles no fijos, de acuerdo con lo previsto en ésta Ordenanza.
2. De igual modo, estará obligado al pago de la tasa la persona física o jurídica que ocupare de hecho vía pública o terrenos del común con elementos a que el artículo 1º se refiere.
3. Tendrán también consideración de sujeto pasivo las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyan una comunidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición por haberle sido concedido permiso o autorización, haber ocupado de hecho terrenos del común con elementos objeto de ésta imposición, resultar beneficiados por aprovechamientos o ser encargados de algún modo de la colocación, vigilancia y retirada de los elementos que constituyen el aprovechamiento.
4. Serán sustitutos del obligado al pago los propietarios de las industrias o actividades de que dependan las instalaciones, quienes, en su caso, podrán repercutir las cuotas sobre quienes resultasen beneficiados por la explotación.
III. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 4.
1. Para instalar con carácter anual o continuado, mesas, veladores sillas, tablados, plataformas o elementos o cualquier otro elemento análogo en terrenos del común o uso público, será preciso obtener la correspondiente autorización municipal, a cuyo efecto los interesados habrán de presentar solicitud en la que se detalle la extensión, carácter, forma y número de los elementos que desea instalar y período en que solicita hacerlo, acompañada de plano a escala 1:200 expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos, así como fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento.
2. La solicitud se presentará cada año necesariamente en el mes de octubre anterior al año natural en que se desee colocar, entendiéndose, en caso contrario, a los efectos de aplicación de la tarifa, que la instalación es de carácter temporal.
3. Para instalar los elementos aludidos en el párrafo anterior con carácter temporal, habrá de solicitarse de igual forma un mes antes, considerándose en caso contrario ocasionales.
4. Para efectuar instalaciones ocasionales se presentará la solicitud diez días hábiles antes del inicio de la ocupación.
IV. BASE IMPONIBLE
Artículo 5.
1. La base de la percepción será la superficie cuya ocupación se permita en virtud de la autorización concedida, o la realmente ocupada, si fuese mayor.
2. Dicha extensión superficial se expresará en metros cuadrados, redondeándose las fracciones por exceso o por defecto según se alcance o no 0,50 metros cuadrados, respectivamente.
3. Cuando el aprovechamiento estuviese delimitado claramente por toldos u otros elementos colocados frente a un establecimiento, las mesas, sillas y demás útiles de la ocupación, se situarán precisa y únicamente en el área comprendida bajo o entre la parte interior de dichos elementos, y su superficie, medida desde la parte exterior de los mismos, constituirá la base imponible de la tasa en tanto permanezca colocada la instalación del toldo u otros elementos. No se tendrán en cuenta, a efectos de delimitación de la zona ocupada, los toldos que, con la finalidad de proteger del sol al propio establecimiento, se colocasen con autorización fijados a su fachada y enrollables fácilmente.
4. Cuando se tratase de instalaciones de mesas y sillas adosadas a las fachadas del establecimiento, la ocupación se limitará estrictamente a las dimensiones marcadas en la autorización y en el plano a que se refiere el artículo 4.
No se computarán los accesos al local cuando éstos no fueran objeto de ocupación si están establecidos principalmente en utilidad funcional del establecimiento al que complementen o a las mesas y sillas del mismo. No obstante, en el caso de disponerse las mesas y sillas en dos o más filas paralelas (la adosada a la fachada y otra u otras filas), la superficie de pasillos intermedios, no se descontarán de la ocupación.
5. Cuando existiere dificultad para medir la superficie ocupada a causa de la colocación irregular o discontinua de los elementos en la vía pública, o el interesado optase por la consideración como base del número de mesas y sillas, en lugar de por un espacio determinado, se considerará que una mesa y cuatro sillas ocupan un mínimo de 3,5 metros cuadrados, y una mesa y dos sillas ocupan 1,5 metros cuadrados. Éstas medidas sólo podrán ponerse cuando las mesas fueren circulares o cuadradas, con dimensiones de hasta 65 centímetros de diámetro o lado, y las sillas fueren plegables o apilables.
V. TIPOS DE IMPOSICIÓN
Artículo 6.
1. Para la determinación de las tasas correspondientes y de acuerdo con la categoría de la calle en que se halle el aprovechamiento y demás circunstancias concurrentes, se establecen los siguientes tipos de imposición o tarifas:
a)
b) Expositores m2 al año.............. 48,08 euros
2. a) Aquellos establecimientos que mantengan la misma ocupación de
la vía pública durante los doce meses del año, y así
lo soliciten expresamente en el período voluntario que determine la Administración
Municipal que normalmente será el mes de octubre del año inmediatamente
anterior, gozarán de una bonificación del 50% en las cuantías
que correspondan al segundo semestre del año natural.
b) Aquellos establecimientos que mantengan la ocupación de Vía
Pública todo el año y ésta sea la misma en los períodos:
- De Enero a Marzo y Octubre a Diciembre.
- De Abril a Septiembre.
Y así lo soliciten expresamente en el período voluntario que determine la Administración Municipal, gozarán de una bonificación del 40% en las cuantías que correspondan al segundo semestre del año natural.
3. No se aplicará la bonificación cuando el obligado al pago incumpla las obligaciones formales de declaración de la ocupación que señala la Ordenanza en su artículo 4.
VI. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.
1.CUOTA: Será el resultado de multiplicar el tipo de imposición
o tarifa que corresponda por los metros cuadrados que comprenda el aprovechamiento,
sin que quepa reducción alguna en caso de que la ocupación fuera
inferior, o por la extensión superficial que efectivamente se ocupe o
explote, si fuera mayor, aplicando, en su caso, el incremento que con arreglo
al artículo 11 procediere. Dicho producto se multiplicará a su
vez por los meses o días que, de acuerdo con dichas cifras y la clase
de ocupación, corresponda.
2. Las tarifas serán indivisibles para todo el período de la autorización.
VII. EXENCIONES
Artículo 8.
1. El Ayuntamiento podrá autorizar la exención del pago de la
Tasa cuando se tratare de actividades benéficas que no llevaren aparejado
ánimo de lucro, previo el dictamen favorable correspondiente.
2. En éste caso la persona o entidad que pretenda acogerse a dicha exención
deberá solicitarla por escrito dos meses antes del inicio de la ocupación,
alegando las disposiciones legales en que fundamente su pretensión, probando
el carácter benéfico.
VII. PLAZOS DE EXPLOTACIÓN Y PAGO
Artículo 9.-
El plazo de explotación será el que se exprese en el documento por el que se conceda o autorice la ocupación, pudiéndose solicitar prórrogas antes de comenzar la segunda mitad del período autorizado. En éste caso, la cuota a satisfacer por el período de la prórroga, caso de que la misma se concediese, se calcularía independientemente del período primeramente autorizado, sin que pueda acumularse el tiempo a efectos de aplicación de la tarifa correspondiente a otra clase de ocupación. Dicha cuota deberá abonarse antes del término del primer período autorizado o cuando el Ayuntamiento lo dispusiera.
Artículo 10.-
1. El pago de tributos correspondiente a autorizaciones anuales o temporales se efectuará por ingreso directo en la Depositaría Municipal o dónde estableciere el Ayuntamiento, dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la concesión de cada autorización que, implícitamente, comportará la obligación del pago de la liquidación o cuando indicare la Administración Municipal.
2. Sólo cuando la autorización o licencia autorizase la ocupación durante todo el año, podría, si se hubiera interesado al mismo tiempo que la solicitud de la propia ocupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de ésta Ordenanza, concederse facultativamente la posibilidad del pago de la cuota en dos fracciones correspondientes a los semestres naturales, que se abonarían por anticipado en la primera quincena de los meses de Diciembre y Junio, sin que sea necesario notificar la obligación de efectuar dichos pagos.
IX. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11.-
1. Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza calificadas de defraudación:
a) La ocupación de Vía Pública sin autorización.
b) La ocupación de Vía Pública una vez terminado el plazo
concedido.
c) La ocupación de mayor superficie o el empleo de más elementos
de los autorizados.
2. En éstos supuestos, la cuota que habrá de pagar el infractor por el aprovechamiento realizado de hecho, se incrementarán en un 100%, si la ocupación hubiere sido descubierta por la Inspección de este Ayuntamiento, sin que previamente hubieran sido autorizadas por escrito por el Ayuntamiento y sin perjuicio de la sanción o multa que pudiere imponerse, ni de la obligación de retirar inmediatamente los elementos no autorizados.
3. Dicho incremento se aplicará durante el tiempo transcurrido desde la autorización en cuya vigencia se hubiese descubierto el exceso de superficie, hasta el mes del descubrimiento de la ocupación en el caso de que se tratara de autorización anual o temporal, o hasta el día de la inspección, si se tratara de ocupación ocasional.
4. En caso de que la infracción consistiera en exceso del tiempo de la ocupación concedida, se aplicará el incremento desde el término del plazo autorizado hasta el descubrimiento de la infracción, computándose el tiempo en meses enteros si la autorización hubiese sido anual o temporal, o en días si se hubiese tratado de autorización ocasional.
Artículo 12.-
La defraudación y las infracciones de carácter económico se sancionarán con arreglo a lo previsto en las disposiciones vigentes y la imposición de una sanción será independiente de la obligación del pago de las cuotas que correspondan, según la liquidación pertinente practicada con arreglo a la presente Ordenanza.
ANEXO Nº 1 SOBRE NORMAS TÉCNICAS Y DE GESTIÓN EN LAS AUTORIZACIONES SOBRE APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, VELADORES, SILLAS, TABLADOS, TRIBUNAS PLATAFORMAS, EXPOSITORES O ELEMENTOS ANALOGOS POR PARTE DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
Artículo 1.- Normas de gestión.
1. Para instalar mesas, veladores, sillas, tablados, tribunas, plataformas,
expositores o cualquier otro elemento análogo en terrenos de común
o uso público, será preciso obtener la correspondiente autorización
municipal, a cuyo efecto los interesados habrán de presentar solicitud
en la que se detalle la extensión, carácter, forma y número
de los elementos que desee instalar y período en que desea hacerlo, acompañado
de croquis acotado a escala 1:50 expresivo del lugar exacto, forma de la instalación
y tamaño de los elementos, fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento.
Artículo 2.-
Al otorgar las autorizaciones se tendrán en cuenta, en cada caso, los problemas originados por el uso especial de la vía pública en ocasiones anteriores.
Artículo 3.-
Las licencias o autorizaciones que en su caso, se otorguen, expresarán
la superficie cuya ocupación se permita y el plazo de vigencia, con las
limitaciones especiales que procedan, pudiendo el Ayuntamiento ordenar la delimitación
de dicha superficie mediante pintura u otro medio persistente, a cargo del autorizado.
El otorgamiento de las correspondientes licencias o autorizaciones, en todo
los casos, será facultad discrecional de la Administración Municipal
y estará sujeta a las normas establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 4.-
Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las solicitudes formuladas por los interesados, informando al respecto para que en la autorización o licencia, que en su caso se conceda, aunque discrecional, se tenga prioritariamente en cuenta el interés general sobre el particular.
Artículo 5.-
En ningún caso, el permiso o autorización para ocupar terrenos del común generará derecho alguno a favor del interesado, de acuerdo con la legislación reguladora del dominio público, ni presupondrá el tácito reconocimiento de la apertura si el establecimiento no dispusiera de ésta licencia, ni siquiera el permiso para la colocación, en su caso, de toldos, separadores, celosías, paneles u otros elementos delimitadores de la zona ocupada, sin perjuicio de la sanción que, por carecer de licencia, procediera.
Artículo 6.-
Cuando el entorpecimiento u obstaculización de las aceras o calzada, se produjera de forma reiterada, la Administración Municipal retirará el permiso al infractor.
Artículo 7.-
Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El cumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. Aquellos establecimientos que cambien de titularidad en la licencia de Apertura estando vigente una autorización de ocupación de vía pública deberán justificar este cambio de titularidad al objeto de obtener una nueva autorización de ocupación de vía pública.
Artículo 8.- Normas técnicas.
1.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto de 13 de octubre de 1983 nº 2817/83, reglamentación técnico - sanitaria de los comedores colectivos y en la Orden de 31 de marzo de 1976 del Ministerio de la Gobernación (actualmente denominado del Interior), sobre condiciones en los establecimientos expendedores de comidas o bebidas, situados en playas, vías públicas y lugares de recreo o esparcimiento y al objeto de observar y salvaguardar la salubridad y la higiene de las instalaciones, así como no causar molestias, como humos u olores, o peligros al vecindario ni al usuario de las zonas donde se instalen estos establecimientos, se hace preciso desarrollar lo dispuesto en tales preceptos en lo relativo al servicio en mesas y sillas y/o actividades que los establecimientos dedicados al servicio u expedición de comidas o productos de alimentación puedan desarrollar en la vía pública.
2.- En consecuencia y en relación a lo dispuesto en la normativa señalada en el párrafo anterior y en especial a la norma 2, (condiciones de instalación), de la Orden de 31 de marzo de 1976 y a los títulos II y III del Real Decreto de 13 de octubre de 1983 número 2817/83, no se autorizarán en lo sucesivo ocupaciones de vía pública con instalaciones o elementos para la elaboración, manipulación o transformación de alimentos, tales como planchas, barbacoas, parrillas, infiernillos, anafres, freidoras, hornos, asadores o cocinas.
3.- Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para ocupaciones de vía pública de establecimientos permanentes o temporales situados en el municipio no siendo de aplicación a las instalaciones ocasionales que con motivo de las ferias o festividades, se autoricen, en los recintos acotados para tales acontecimientos.
Artículo 9.-
1. Para obtener autorización para colocar mesas y sillas o expositores los establecimientos deberán acreditar poseer la preceptiva licencia municipal de apertura. Esta licencia de apertura deberá estar en concordancia con la ocupación de vía pública solicitada, siendo destinados los elementos que se autoricen a la actividad que tenga el establecimiento.
Así los establecimientos dedicados a actividades de comercio al por menor y kioscos de prensa permanentes en la vía pública, podrán solicitar ser autorizados con ocupaciones de vía pública con expositores. Los establecimientos dedicados a servicios de alimentación en restaurantes, cafeterías, bares y similares podrán ser autorizados con ocupaciones con mesas y sillas destinadas al servicio de dichos establecimiento.
Asimismo no se autorizarán las ocupaciones de vía pública con mesas y sillas solicitadas por discotecas, salas de fiestas o los denominados "tablaos", ya que resultaría incompatible el velar por el cumplimiento de la normativa sobre insonorización de locales y la atención al servicio que se tenga que prestar a las mesas en la vía pública.
Tampoco se autorizarán mesas y sillas en la vía pública a establecimientos dedicados a la actividad de "Venta al Paso" o cualquier otro que no tenga incluída en su Licencia de Apertura el servicio en mesas.
2. Aquellos establecimientos cuya licencia de apertura se encuentre en trámite podrán presentar como justificante para solicitar una autorización de ocupación de vía pública el último documento del trámite exigido o presentado referente a la Licencia de Apertura.
3. En caso de paralizarse o archivarse el trámite de la solicitud de Licencia de Apertura por causa imputada al administrado, la solicitud de ocupación de vía pública o la autorización si se hubiere ya otorgado, será igualmente archivada o anulada, respectivamente, no generando ningún derecho en favor del interesado, que no fuere la devolución proporcional del pago de la exacción por ocupación de vía pública si éste se hubiere producido, del tiempo liquidado y no aprovechado.
Artículo 10.-
Tendrán derecho preferente a la obtención de la correspondiente autorización de Ocupación de Vía Pública los industriales de establecimientos que sean inmediatamente colindantes a la vía pública respecto a los sectores de la misma a que den fachada sus respectivos negocios, salvo cuando la ocupación contraviniere alguno de los preceptos indicados en la presente ordenanza o normativa jerárquica superior.
Artículo 11.-
Si en una calle peatonal o acera y, frente a un establecimiento comercial o colindante al mismo, se encontrara una finca sin industria o sin habitar, y el propietario del establecimiento deseara disponer mesas y sillas delante de dicha finca, éste deberá obtener y adjuntar a su petición la autorización escrita del propietario de la finca, donde se exprese que no le causa molestias o no tiene ningún inconveniente en que sea concedida la autorización para tal ocupación.
Artículo 12.-
Las licencias para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas o con expositores, se otorgarán con las restricciones necesarias que garanticen el uso público general en aceras y calzadas sin entorpecimiento para el tráfico de vehículos y tránsito de peatones.
Artículo 13.-
En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a la obtención de la autorización. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá potestad discrecional para conceder o denegar los permisos teniendo en cuenta que el interés general ha de prevalecer sobre el particular.
Artículo 14.-
Igualmente, el Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá condicionar la autorización del uso de la vía pública al estricto cumplimiento del horario que establezca a fin de armonizar los intereses del establecimiento y el derecho al pacífico descanso de los ciudadanos con residencia en el entorno y, también, podrá establecer la obligatoriedad de utilizar elementos de características determinadas en orden a salvaguardar la estética del lugar o con cualquier otra finalidad.
Artículo 15.-
1.- Las personas autorizadas a ocupar la vía pública con los elementos descritos en el 1 artículo 1 de este anexo, quedarán obligadas al exacto cumplimiento de las limitaciones que contengan el documento a que se refiere el párrafo 1º del artículo 3 de este anexo, así como a mantener en perfecto estado de limpieza y decoro las instalaciones, la superficie concedida y sus alrededores, así como a garantizar siempre el paso peatonal.
2.- Así mismo el Ayuntamiento, en atención al carácter de discrecionalidad inherente a estas autorizaciones podrá dejar sin efecto las mismas cuando se produjere cualquier acto que contraviniese lo preceptuado en esta Ordenanza. Ello sin derecho a indemnización alguna por parte de los interesados.
Artículo 16.-
No se permitirá obstaculizar con los elementos que se regulan en esta Ordenanza las entradas a galerías visitables, bocas de riego, salidas de emergencia, paradas de transporte público, aparatos de registro y control de tráfico, vados permanentes autorizados de paso de vehículos, buzones de correos, cabinas telefónicas y cualquier otra instalación o espacio de interés público o legítimo.
Artículo 17.-
No se concederá autorización para ocupar la vía pública con mesas y sillas en superficie superior a la del propio establecimiento.
Artículo 18.-
En las autorizaciones de ocupación de vía pública se expresará el concepto en el que se autoriza, no pudiéndose instalar dentro de la superficie objeto del aprovechamiento otros elementos distintos, salvo que estos se autoricen también expresamente.
Artículo 19.-
1.- No se permitirá instalar productos destinados a la venta colgados de toldos y fachadas ni sobre el suelo, debiéndose instalar la mercancía en expositores cuyas características se determinan.
2.- La altura máxima de los expositores, revisteros y postaleros será de 1'5 m., excepto en aquellos casos que se encuentren adosados a la fachada en los que se permitirá una altura de hasta 1'80 m., independientemente de la superficie que se autorice. Esta altura de 1'80 m., será únicamente permitida hasta una separación de 80 cm. desde la fachada. A partir de ahí la altura máxima permitida para los expositores será de 1'5 m. ocupando hasta la máxima distancia autorizada desde la fachada.
3.- Los establecimientos que soliciten ocupación de vía pública con expositores para exponer artículos horto-fructicola deberán cumplir además de los requisitos exigibles en la presente ordenanza, las condiciones higiénico sanitarias y demás preceptos incluídos en la "Ordenanza Municipal sobre la Venta de Productos Horto-frutícolas Expuestos en la Vía Pública por Establecimientos Permanentes".
Será requisito preciso a la autorización solicitada la emisión de un informe técnico-sanitario sobre los preceptos señalados, además del informe sobre la ocupación emitido por la Inspección de Vía Pública.
4.- No se otorgarán autorizaciones para ocupar la vía pública en todo el término municipal, de expositores publicitarios, tales como dípticos, caballetes o similares, los cuales tienen por finalidad anunciar productos, señalizar establecimientos, o exponer listas de precios o menús. Tales mensajes o anuncios deberán estar fijados a las fachadas de los establecimientos, debiendo cumplir lo dispuesto en la la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior y Actividades Publicitarias.
5.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.189/1.982, de 4 de junio, sobre regulación de determinadas actividades inconvenientes o peligrosas para la juventud y la infancia, queda prohibida la exhibición de publicaciones de carácter pornográfico en expositores en la vía pública.
Artículo 20.-
No se permitirá ningún tipo de ocupación en aceras inferiores a 2 metros, reservándose en todos los casos de ocupación con mesas y sillas y expositores un paso peatonal que no podrá ser inferior a 2 metros.
La ocupación en calles peatonales máxima permitida desde la fachada no podrá exceder del 25% del ancho de la calle, debiéndose dejar siempre libre el 50% en el centro de la calle, con un mínimo de 2 metros para el paso peatonal, no permitiéndose ningún tipo de ocupación en el centro de la acera o calle peatonal.
Artículo 21.-
1.- En las calles peatonales posteriores al Paseo Marítimo de la Carihuela como Chiriva, Aladino, Contreras, Callejón de Ramos, San Ginés, Mar, Carmen y Bulto no se autorizará más de 1 expositor, postalero, revistero o elemento análogo por cada dos metros de fachada, ni sobrepasar más de 80 cm. de distancia desde la fachada, siendo además preceptivo el resto de las disposiciones de la presente Ordenanza.
2.- En la zona relacionada en el apartado anterior, a aquellos establecimientos que tengan tanto fachada al sur (S-E) como al norte (N-O) les podrá ser autorizada únicamente la ocupación de vía pública que realicen por la fachada sur. Todo ello al objeto de permitir la circulación de vehículos de emergencia y mantener en la zona unas ocupaciones de la vía pública no abusivas o excesivas que garanticen un uso público intenso y generalizado de los viales compatible con el aprovechamiento comercial de los elementos que sean autorizados.
Artículo 22.-
No se otorgarán autorizaciones para ocupar la vía pública en C/ San Miguel con ningún tipo de elementos, como sillas, mesas, expositores, mostradores, etc. excepto en el tramo final comprendido entre C/ Casablanca y C/ Cuesta del Tajo, que le será de aplicación las ordenaciones dispuestas en la presente Ordenanza.
Artículo 23.-
Queda terminantemente prohibida la instalación de cierres acristalados o cualquiera que fuese el material, que supongan un anclaje o unión permanente a la acera, así como en ningún caso se autorizará la utilización de elementos que puedan obstaculizar el paso peatonal, ocultar los establecimientos colindantes o las señales de tráfico.
Artículo 24.- Plazo de explotación.
1. Será el que exprese el documento por el que se conceda o autorice la ocupación, pudiéndose solicitar prórrogas antes de comenzar la segunda mitad del período previamente autorizado.
2. Ello no obstante, siendo los bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles (artículo 5º del Real Decreto 1.362 de 1986, de 13 de junio), el Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto en cualquier momento la autorización o permiso concedido, o limitarla o reducirla, si existieren causas que lo hagan aconsejable a juicio de la Corporación (entre las que se incluyen las molestias comprobadas a que el uso especial de la vía pública con mesas y sillas pudiera dar lugar directa o indirectamente), sin que por ello, quepa a los interesados derecho o indemnización o compensación alguna distinta del reintegro de la parte proporcional del Precio Público, Tasa o derechos por ocupación de vía pública correspondiente al período no disfrutado.
3. El previo pago del Precio Público, Tasa o derechos por ocupación de vía pública será indispensable para que la autorización se entienda perfeccionada. En caso de que dicho requisito no haya sido cumplido, podrían los servicios municipales competentes actuar como si la autorización no se hubiese concedido.
Artículo 25.-
Las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros y dejando a salvo las competencias de las distintas jurisdicciones, pudiendo ser resueltas por causa de fuerza mayor o interés público apreciado por el Ayuntamiento, cuando el interesado, de algún modo, se excediera en la ocupación autorizada o cuando fuere aconsejable a juicio del Ayuntamiento con motivo de denuncias, molestias, obras o cualquier otra causa.
Artículo 26.-
No se podrán instalar en vía pública barras de servicio distintas de la propia del establecimiento, salvo en periodos festivos y previa autorización expresa. La autorización concedida no será causa de que se produzcan suciedades o abandono de basuras en el lugar o el entorno, o ruidos molestos que perturben el descanso vecinal, especialmente antes de las 9,00 o después de las 24 horas. En cualquier caso, la utilización de las terrazas con veladores deberá cesar a la 1,00 de la madrugada excepto los viernes, sábados o víspera de festivos que, como máximo, será a las 3,00 de la madrugada.
Artículo 27.- Obligaciones.
Las personas autorizadas a ocupar la vía pública o terrenos del común con alguno de los elementos que se regulan en la presente Ordenanza tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Ocupar la vía pública con los elementos que tuviera autorizado y no otros.
2.- Mantener la instalación en perfecto estado de decoro, sin que la misma origine molestias, basuras y otros inconvenientes.
3.- Reparar a la mayor urgencia y a su costa los desperfectos en el pavimento, redes de servicios o en cualquier otro lugar, que se hubieren originado con motivo de la actividad. El Ayuntamiento podrá exigir aval en concepto de garantía para responder de la ejecución de tales obras de reparación.
4.- Una vez cerrado el establecimiento deberán se retirados todos los elementos de la vía pública.
5.- Obedecer disciplinadamente las órdenes e indicaciones de los agentes de la autoridad, técnicos municipales o de los inspectores de vía pública.
Artículo 28.- Prohibiciones del obligado al pago.
1.- La ocupación de mayor superficie que la autorizada o en terreno distinto al indicado en la autorización o por los Agentes de la Autoridad, Técnicos Municipales o Inspectores de la Vía Pública o con elementos distintos a los autorizados.
2.- La colocación de mamparas, expositores, macetas o cualquier cerramiento fuera del terreno objeto del aprovechamiento.
Artículo 29.- Infracciones.
1. Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza:
a) La ocupación de la vía pública sin autorización.
b) La ocupación de la vía pública una vez terminado el plazo concedido.
c) La ocupación de mayor superficie y el empleo de más elementos que los autorizados o de distinta naturaleza.
d) El incumplimiento de las condiciones de la autorización.
2. En estos supuestos, se impondrán las multas previstas en esta ordenanza.
3. Si el interesado incumpliere la orden de retirar los elementos no autorizado de forma inmediata, al siguiente día de ordenar su eliminación podrán realizarla de oficio los servicios competentes del Ayuntamiento de Torremolinos a cuenta del obligado, sin que, en ningún caso, pueda ser responsable el Ayuntamiento de los deterioros o pérdidas que con tal motivo pudiesen ocasionarse. En ningún caso será responsable el Ayuntamiento de los daños o pérdidas que pudieran producirse. Se establece un gasto mínimo de intervención, traslado y deposito ascendente a 150,05 euros.
4. Las infracciones antes indicadas, así como la reincidencia en denuncia que suponga incumplimiento de cualquier precepto de esta Ordenanza, podrá determinar la inmediata anulación del permiso municipal para ocupación de vía pública.
5. Cuando anulada la autorización el interesado no proceda a la retirada en el plazo establecido, la Administración a través de sus servicios competentes procederá a efectuar la misma, siendo a cuenta del interesado los gastos que se originan.
Artículo 30.- Procedimiento Sancionador.
1. Las faltas leves se sancionarán con multa de 30,05 euros, reputándose como tales falta de ornato y limpieza en los elementos autorizados o su entorno, el incumplimiento del horario de cierre limitado a un exceso de media hora y cualquier otra anomalía no calificada como grave o muy grave.
2. Las faltas graves se sancionarán con multa de 300,51 euros, considerándose como tales la reiteración por dos veces en un mismo año natural en la comisión de faltas leves, la ocupación de mayor superficie que la autorizada en un 20% de exceso como máximo, la colocación de envases u otros elementos fuera del establecimiento (que, además, podrán retirar los servicios municipales a costa del infractor, sin que quepa reclamación alguna por lo deterioros o pérdidas que se produjere), la colocación de barras de alcance en la vía pública sin autorización, el deterioro grave del mobiliario urbano anejo o colindante con el establecimiento, la emisión de ruidos por encima de los límites autorizados, el incumplimiento de horario de cese de utilización en una hora de exceso.
3. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 450,euros, pudiendo, además, dejarse sin efecto la autorización que en su caso, se hubiese otorgado a las personas que cometieren tres faltas graves en un mismo año natural, los que ocupen en mayor superficie que la autorizada en una proporción superior al 20% incurriesen en falta de aseo, higiene y limpieza de los elementos, del entorno o del personal, la utilización de música sin permiso, la producción de ruidos por encima de los límites tolerados o fuera del horario establecido para la explotación de las instalaciones y la desobediencia de las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.
4. Cuando anulada la autorización o careciendo de la misma, los interesados no procedieren a la retirada de los elementos en el plazo que a tal fin se les conceda, o de manera inmediata si razones de urgencia lo aconsejaren a juicio de la Corporación, el Ayuntamiento podrá proceder, mediante la actuación de sus servicios competentes, a retirar las instalaciones a costa de quienes fueren responsables de su colocación sin que, en tales casos, quepa responsabilidad alguna a la Administración municipal de los deterioros o pérdidas que pudieran ocasionarse.
5. La imposición de una sanción y el pago de la misma será independiente de la obligación de satisfacer los precios cuya liquidación proceda con arreglo a lo preceptuado en esta Ordenanza, y sin que, con ello, se entiendan legalizadas las instalaciones clandestinas no autorizadas expresamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto se estará a lo establecido en las demás normas vigentes aplicables de la legislación del Estado, de la legislación reguladora de las Haciendas Locales, de las aprobadas por la Junta de Andalucía y de las dictadas por el Ayuntamiento de Torremolinos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril antes citada.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001,
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero
de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa."