Artículo 1.- Naturaleza de la exacción
El Ayuntamiento de Torremolinos en uso de las facultades que le confieren los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, al art. 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y lo dispuesto en los arts. 15 a l9 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, mantiene la Tasa par Prestación del Servicio de Mercados, que se regirá par la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas, atendiendo a lo previsto en el art. 58 de la citada Ley 39/88 serán las siguientes.
El Ayuntamiento de Torremolinos podrá utilizar la forma de gestión indirecta de estos servicios, a través del sistema de concesión administrativa y/o por el procedimiento licitorio oportuno dentro de las limitaciones y obligaciones que a la Corporación impone la normativa legal vigente.
Artículo 2.-- Hecho Imponible
Está determinado por la prestación de los servicios establecidos y por el aprovechamiento y disfrute de los puestos o locales de los mercados municipales.
2. También estarán gravadas las transmisiones de titularidad del derecho de uso, en los casos y condiciones que establece el Reglamento de Mercados, o por el transcurso de 10 años cuando el titular sea una persona jurídica.
Artículo 3.- Nacimiento de la obligación de contribuir
Nace la obligación tributaria por la adjudicación o autorización de uso de los puestos o locales en los mercados, por la ocupación de estos puestos locales o instalaciones, por la prestación de los servicios instalados o inherentes al mercado y por los cambios de titularidad en los casos que procediere.
Artículo 4.- Sujetos Pasivos
Están obligados al pago de las tasas en esta Ordenanza, los titulares de los puestos, local o instalaciones y las personas que se beneficien especialmente de los mencionados servicios, o bien que los motiven, directa o indirectamente.
Artículo 5.- Bases de Percepción
1. Se establecen como bases de percepción de estos derechos y tasas,
la utilidad que los servicios prestados reporten a los usuarios, o en otro caso
su coste general.
2. Tales derechos y tasas se exaccionarán con arreglo a las tarifas que
establece esta Ordenanza.
Artículo 6.- Término y forma de pago
1. Las tasas tienen carácter mensual, y se abonarán dentro de
los quince primeros días siguientes al vencimiento de cada mes.
2. Se establecen las mismas, en función de los parámetros de situación
y comercialidad de los distintos mercados.
Artículo 7.- Exenciones
Dada la naturaleza de estas tasas, no se reconoce exención ni bonificación alguna.
Artículo 8.- Infracciones, Defraudación y Penalidad
En todo lo relativo a infracciones, defraudación y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, se aplicarán los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La imposición de sanciones no será obstáculo, en ningún caso, a la liquidación y cobro de las tasas devengadas y no prescritas, ni a la facultad de declarar la revocación del uso, de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Generales.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001,
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero
de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
ANEXO
TARIFAS
Euros/mes
Todas las casetas.................................. 84,14
Cafetería.............................................
. 300,51
Galería Comercial exterior..................... 150,25