CAPITULO I. CONCEPTO
Artículo 1.-
De conformidad con lo previsto en el art. 117, en relación con el art. 41.B), ambos de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tarifas por los servicios del Laboratorio Municipal, especificadas en la tarifa contenida en el apartado 2 del art. 6º, que se regirá por la presente Ordenanza
Artículo 2.-
El Laboratorio Municipal, como órgano sanitario de acción del
Ayuntamiento, prestará servicios de carácter oficial y particular,
a petición voluntaria.
Artículo 3.-
En el Laboratorio Municipal se realizarán los análisis recogidos en la tarifa que se fija en el artículo 6º siguiente.
Artículo 4.-
El Laboratorio emite dictamen única y exclusivamente de la muestra recibida para su reconocimiento y análisis.
CAPITULO II. OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 5.-
Están obligados al pago de las tarifas reguladas en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el art. 1º.
CAPITULO III. CUANTIA
Artículo 6.-
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza
será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada
uno de los distintos servicios o actividades.
2. Tarifas
Euros
a) Determinaciones microbiológicas
1. Recuento gérmenes totales 4,60
2. Aislamiento de un germen e identificación
bioquímica 5,56
3. Aislamiento de un germen e identificación
serológica 12,62
b) Determinaciones Fisicoquímicas
1. Técnicas no instrumentales simples 3,13
2. Técnicas no instrumentales complejas 8,50
3. Técnicas no instrumentales sofisticadas 18,03
4. Técnicas instrumentales simples 3,01
5. Técnicas instrumentales complejas 13,22
6. Técnicas instrumentales sofisticadas 28,85
c) Perfiles Analíticos Microbiológicos
1. Agua de la red, marítimas, continentales y envasadas:
- Análisis mínimo 12,62
- Análisis normal 24,64
2. Aguas residuales
- Análisis mínimo 11,42
- Análisis normal 35,58
3. Alimentación y bebidas
- Análisis mínimo 16,83
- Análisis normal 21,85
4. Medio Ambiente y contaminación atmosférica
- Análisis normal 35,46
5. Otras bacterias y perfiles microbiológicos 10,82
d) Perfiles Analíticos Físico-Químico
1. Aguas de la red, marítimas, continentales y envasadas:
- Análisis mínimo 15,48
- Análisis normal 28,97
- Análisis completo 196,97
2. Aguas residuales:
- Análisis normal 35,55
3. Alimentos y bebidas:
- Análisis mínimo 17,22
- Análisis normal 31,58
- Análisis completo 72,12
4. Medio Ambiente y contaminación atmosférica:
- Análisis mínimo 17,22
- Análisis normal 53,91
5. Otros perfiles analíticos físico-químicos 15,63
e) Piscinas:
- Análisis mensuales 42,07
- Análisis mínimo 21,04
f) Perfiles microbiológicos y físico-químicos de aguas
(excepto residuales):
- Análisis mínimo: 24,64
- Análisis normal: 39,07
- Análisis completo: 83,36
Artículo 7.-
Si la muestra recibida para su análisis no se encontrara reflejada en esta tarifa, será calificada por analogía, siempre que fuera posible, a juicio del técnico responsable.
ARTICULO IV. OBLIGACION DE PAGO
Artículo 8.-
1. La obligación de pago de las tarifas reguladas en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado segundo del artículo 6º.
2. El pago de dichas tarifas se efectuará con carácter previo a la realización de los servicios solicitados, salvo que por convenio se determine y acuerde otra forma de pago.
3. Las asociaciones de vecinos, comerciantes, etc. registradas como tal en este Ayuntamiento, obtendrán un descuento del 10% sobre tarifa en los análisis de piscinas, aljibes, productos, etc., en caso de convenir la realización de los distintos análisis.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001,
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero
de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.