ORDENANZA FISCAL Nº 28, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.- Fundamento Legal

Este Ayuntamiento, de conformidad con el art.15.2 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el art. 60.1 a) de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 2.- Elementos de la relación tributaria fijados por Ley

La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 2ª, de la Sección 3ª del Capitulo Segundo, del Titulo II de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Sección III, Subsección I, Capítulo I, art. 13 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales de este Ayuntamiento.

Artículo 3.- Tipos impositivos y Cuota

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,6619 y en el 0,80 para los bienes de naturaleza rústica.

Artículo 4.- Período cobranza

La cobranza del impuesto sobre bienes inmuebles en período voluntario comenzará en el segundo cuatrimestre del año, por un plazo no inferior a los dos meses.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.