ORDENANZA FISCAL Nº 6, REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS O ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Concepto

El Ayuntamiento de Torremolinos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 7.c. 38.4 y 71 del R.D. Legislativo 339/90 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y lo dispuesto en los artículos 15 al 20 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de retirada y depósito de vehículos mal estacionados o abandonados en la vía pública que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas serán las siguientes:

Artículo 2.- Hecho imponible

La aplicación de la Tasa correspondiente y la obligación de contribuir nace a consecuencia de las siguientes actividades o servicios:

- Desde el momento en que comparecen en el lugar objeto del servicio los medios de transportes y personal para realizarlo, aunque éste por cualquier circunstancia no se lleve a efecto.

- Por la retirada de vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos, que obstaculicen o dificulten la circulación, o supongan peligro para ésta.

- Por la retirada de vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos, siempre que por sus signos exteriores, tiempo que permanecieron en la misma situación u otras circunstancias, puedan considerarse residuos sólidos urbanos como consecuencia de su situación de abandono y desde el momento que comparecen en el lugar objeto del servicio los medios de transporte y personal para realizarlo, aunque éste por cualquier circunstancia no se lleve a efecto.

- Por la estancia o custodia de los vehículos retirados por los motivos expuestos en el apartado anterior, en los almacenes municipales o en cualquier otro que sea considerado al efecto y desde el momento que se constituye el depósito de los mismos.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo

Están obligados al pago de la tasa como sujetos pasivos:

a) En caso de aparecer, o ser localizado, el propietario del vehículo, entendiéndose por tal, el que figure como titular en los ficheros de la Dirección General de Tráfico, o en su defecto aquel que acredite su titularidad fehacientemente.
b) En caso contrario, se dará cumplimiento a lo expresado en los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Normas de Gestión

La respectiva dependencia municipal, llevará un libro de registro en el que se anotará por orden de entrada, la reseña de los vehículos depositados, haciéndose constar todas las incidencias de la retirada de los mismos, fecha, hora y lugar de donde se retiran, matrícula, nº de bastidor, marca, modelo, color y estado general de los vehículos, nombre y domicilio del propietario si es conocido, o del depositante en su caso, y referencia de la plaza de aparcamiento que ocupa en el depósito.

Así mismo se fijará en todos los vehículos una etiqueta en la que se asignará el nº correspondiente al registro y la fecha de depósito.

Además para su posterior seguimiento administrativo, se iniciará el correspondiente expediente, al que se asignará idéntico nº que el de registro.

Artículo 5.-

Efectuada la retirada y depósito de un vehículo, conforme a los términos definidos en los artículos anteriores, el Ayuntamiento lo notificará a su titular en la forma establecida en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Si el propietario del vehículo fuera desconocido, o el estado del vehículo imposibilitara su localización, la notificación indicada se efectuará conforme a las normas generales.

Artículo 6.-

Los vehículos que transcurrido tres meses desde la notificación a sus propietarios en cualquiera de los términos indicados en el artículo anterior sin obtener respuesta alguna de los mismos, o que no sean retirados del depósito municipal en el mismo plazo, se entenderán como propiedad del Ayuntamiento y serán vendidos por el mismo en pública subasta a la llana, previa tasación efectuada por los técnicos municipales.

Hasta el momento de la subasta, podrán los interesados liberar de la misma el vehículo de que se trate, previo abono de los débitos que resulten.

Artículo 7.-

La subasta se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local, con al menos cinco días de antelación a la fecha de la misma.

El tipo de la subasta será el de la tasación expresada en el artículo anterior, siendo condición indispensable para participar en la misma depositar previamente un diez por ciento del tipo fijado, en metálico o mediante cheque bancario conformado por la entidad de crédito expedidora, depósito que será devuelto al finalizar la subasta a las personas que no se hubiesen adjudicado ninguno de los vehículos objeto de la misma.

En el acto de la subasta se anunciará la postura por tres veces y se hará la adjudicación al mejor postor. Este abonará en el acto su importe, más los gastos de subasta que proporcionalmente correspondan a la adjudicación, deduciéndose en la liquidación el importe depositado al inicio del acto.

De quedar sin adjudicar en primera subasta algún depósito, se anunciará en segunda subasta siendo el tipo de esta el 50% del anunciado en primera.

De quedar nuevamente sin adjudicar algún depósito en segunda subasta, se anunciará en tercera sin sujeción a tipo.

En caso de no adjudicarse algún depósito en tercera subasta, el Ayuntamiento procederá a vender este directamente.

En cualquier caso, del producto de la subasta o venta de los vehículos en cuestión, el Ayuntamiento se reintegrará del adeudo que tuvieran devengado los mismos en concepto de retirada y/o depósito, quedando el resto depositado en la caja municipal durante dos años a disposición del titular del vehículo. Transcurrido dicho plazo sin ser reclamado, pasará el importe a propiedad de la Corporación.

Artículo 8.- Tarifas

Las tasas de retirada, traslado y estancia por depósito de vehículos se aplicarán conforme a la siguiente tarifa:

TASAS POR RETIRADAS DE VEHÍCULOS

- Retirada de vehículos turismos, furgonetas o
remolques que no sobrepasen los 750 Kgs. de peso
y motocicletas de 50 cm3 de cilindrada o superior: 42,07 euros + IVA

- Retirada de vehículos cuyo peso en vacío o
cargado supere los 750 Kgs.: 42,07 euros + IVA

Se cobrará, además de esa tarifa expresada, el coste de los medios y servicios que, en su caso, fuere necesario emplear.

- Retirada de ciclomotores y motocicletas de
cilindrada inferior a 50 cm3: 9,02 euros + IVA

TASAS POR ESTANCIAS

En caso de ser retirado por su propietario o persona autorizada el vehículo del Depósito Municipal en el plazo de 24 horas después de su ingreso en el mismo, previo pago de la tasa por retirada y traslado, no se devengará tasa por estancia.

En caso de ser retirado el vehículo del Depósito Municipal a partir de las 24 horas siguientes a su ingreso en el mismo, se devengará la tasa correspondiente a la estancia en el Depósito desde el momento de su ingreso conforme a las tarifas siguientes:

- Vehículos turismos, furgonetas, remolques que no
superen los 750 Kgs. de peso, durante las
primeras 6 horas, por hora o fracción 0,75 euros + IVA

- Vehículos turismos, furgonetas o remolques que no
superen los 750 Kgs. de peso, por unidad y día, o
fracción superior a las seis horas: 6,01 euros + IVA

- Vehículos cuyo peso en vacío o cargado supere los
750 Kgs. de peso, durante las primeras 6 horas,
por hora o fracción 1,80 euros + IVA

- Vehículos cuyo peso en vacío o cargados supere los
750 Kgs. de peso, por unidad y día o fracción
supere a las 6 horas 12,08 euros + IVA

- Motocicletas y ciclomotores cualquiera que fuese
su cilindrada, las primeras 6 horas, por hora
o fracción 0,45 euros + IVA

- Motocicletas y ciclomotores, cualquiera que fuera su
cilindrada, por unidad y día o fracción superior
a las 6 horas: 4,51 euros + IVA

- Bicicletas, por unidad y día o fracción superior
a las 6 horas: 3,01 euros + IVA

En cualquier caso se repercutirá el costo real de la estancia cuando esta no tenga lugar en depósito o dependencia municipal, aún cuando fuere superior a la tarifa expresada.

La liquidación de la tasa se efectuará por la Sociedad Anónima Municipal de Servicios de Torremolinos (SAMSET) en la que se ingresará su importe, previamente a la concesión de la orden de salida correspondiente.

En la carta de pago, se consignará el nº del expediente correspondiente al vehículo, fecha de retirada y depósito, días de estancia, desglose de la liquidación y nombre, dirección y D.N.I. del propietario y en caso de ser distinto, de la persona que, autorizada por el mismo, retira el vehículo.

En la orden de salida, deberá figurar además de estos mismos datos, el nº de la carta de pago abonada, o garantía que presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 71,2 de la Ley de Seguridad Vial.

Artículo 9.- Exenciones y bonificaciones

De conformidad con lo establecido en el mismo articulo 71.2 de la Ley de Seguridad Vial, en caso de que el origen de la situación del vehículo sea el inmediatamente anterior robo o sustracción, el sujeto pasivo quedará exento del pago de la tasa por el concepto de retirada y estancia y condonada la sanción. Para ello será condición indispensable la presentación de copia de la denuncia por robo del vehículo en cuestión, efectuada ésta con anterioridad a la fecha de retirada del vehículo de la vía pública por los servicios municipales.

Articulo 10.-

En razón a la naturaleza del depósito, el Ayuntamiento no se hace responsable del deterioro o incluso pérdida total que por incendio o cualquier otra causa pudiesen sufrir los vehículos almacenados en el depósito municipal.

Artículo 11.-

La Comisión de Gobierno podrá celebrar concierto con entidades privadas para la prestación del servicio de retirada y depósito de vehículos.

Disposición Derogatoria

La aplicación de esta Ordenanza deroga las ordenanzas reguladoras de la tasa por retirada y depósito de vehículos mal estacionado en la vía pública aprobada en Pleno de fecha 17/12/92 y publicada en B.O.P. de fecha 15/04/93 y la tasa por retirada y depósito de vehículos abandonado, aprobada en Pleno de fecha 26/12/91 y publicada en B.O.P. de fecha 31/12/91.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.