ORDENANZA FISCAL Nº 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O QUE EXTIENDA LA ADMINISTRACION O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

El Ayuntamiento de Torremolinos en uso de las facultades que le confieren por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, el art. 106 de la Ley 7/1.985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, mantiene la Tasa por los documentos que expidan o que extiendan la administración o las autoridades municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atendiendo a lo prevenido en el art. 58 de la citada Ley 39/1.988, será la siguiente:

Artículo 1.-

Los derechos a que se refiere la presente Ordenanza se satisfarán en sellos municipales que serán inutilizados por los empleados al servicio del Ayuntamiento bajo su responsabilidad.

Artículo 2.-

Nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de la instancia que inicia el procedimiento o de la expedición del documento que beneficie o haya sido motivado por el administrado.

Artículo 3.-

Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten, motiven o en cuyo beneficio redunde la tramitación del expediente.

Artículo 4.-

No se admitirán en el Registro General ni se entregarán por las oficinas del Ayuntamiento oficio alguno, comunicación, título, volante o cualquier otro documento sujeto a la tasa de sellos, sin que vaya acompañado de éstos.


Artículo 5.-

El documento que estuviera sujeto al sello municipal y careciere de él será considerado nulo.
El Depositario no pagará cantidad alguna sujeta a esta tasa si no se satisface la misma adjuntándola a los respectivos documentos.

Artículo 6.-

Los sellos municipales se pondrán a la venta en la Depositaría Municipal o en las dependencias y lugares que designe la Comisión Municipal de Gobierno.

Artículo 7.-

Estarán exentos de esta tasa los documentos siguientes:

a) Los que se expidan a instancia del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local, siempre que no haya de surtir efecto en expediente promovido por un particular y en beneficio suyo.
b) Los solicitados por pobres de solemnidad que justifiquen debidamente esta circunstancia.
c) Cualesquiera otros que deban ser expedidos gratuitamente por disposición de carácter general que se encuentre vigente.

Artículo 8.-

Las tasas se exigirán mediante sellos municipales de acuerdo con las siguientes tarifas:

I. OBRAS, PLANOS Y CALCOS

IMPORTES EN EUROS
1.1 Por cada licencia que se expida para
construcciones particulares o para limpieza
de atarjeas o aperturas de calles, cuyos
derechos no excedan de 6 € 0,57
1.2 En las de id.id. desde 6 a 60 € 0,75
1.3 En las de id.id. desde 60,01 a 300 € 1,50
1.4 En las de id.id. desde 300,01 a 600 € 2.25
1.5 En las de id.id. desde 600,01 a 1.803 € 5,23
1.6 En las de id.id. desde 1.803,01 a 6.000 € 7,42
1.7 En las de id.id. desde 6.000,01 a 30.000 € 22,42
1.8 Por cada 6010,12 € que exceda de los 30.000 € 7,42
1.9 Planos y calcos: En los expedientes por las oficinas
técnicas municipales se devengará el sello con arreglo a la
siguiente tarifa:
a) Por cada hoja que no pase de 50 dm2 1,50
b) Por cada hoja que pase de 50 dm2 hasta 1 m2 2,98
c) Por cada 0,50 m2 o fracción que exceda de 1 m2 0,81
d) Por cada copia de los anteriores planos se satisfará, además por razón de la firma que certifique su exactitud
e) Por las copias de zalid o ferroprusiato de los planos fotogramétricos de la zona costera del término municipal de Torremolinos, levantados mediante vuelo realizado en el año 1.963, serán expedidos al público previa exacción en sellos municipales que seguidamente se expresan:

PRIMERO.- PLANOS A ESCALA 1:200

1. Por cada copia en las que estén presentadas hasta
67 Ha., equivalente a 0,1675 m2. en papel, se abonarán
en sellos municipales 1,50

2. Por cada copia en las que estén representadas
más de 67 Ha. y menos de 133 Ha., equivalentes en
papel a 0, 1675 m2, las primeras y a 0,3325, m2 las
segundas, se abonarán en sellos municipales 2,98

3. Por cada copia en las que estén representadas
más de 133 Ha. hasta un total de 216 Ha. equivalentes
en papel a 0,3322, las primeras y a 0,5 m2. las segundas,
se abonarán en sellos municipales 5,62

En el supuesto de interesarse la expedición de copias de la colección completa existente, cada copia de la superficie y medidas expresadas en los apartados anteriores 2.1.1.), 2.1.2.) y 2.1.3.) será expedida mediante el abono de sellos municipales de 0,40.-, 0,80.- y 1,60.- Euros respectivamente.

SEGUNDO.- PLANOS A ESCALA 1:10.000

Por cada copia que se expida de estos planos
relativos al mismo levantamiento fotogramétrico de
una dimensión aproximada en el papel de 0,22 m2,
se abonará en sellos municipales 2,25

TERCERO.-

Por cada copia de los planos claves de las mencionadas
colecciones a escala 1:2.000 y 1:10.000 que se expida se
abonará en sellos municipales 0,75

CUARTO.-

Por cada copia que se expida de planos formato DIN A-1
(cartografía realizada en el año 1.980), se abonará
en sellos municipales 8,20


II. SUBASTA, CONCURSO Y CONCESIONES

2.1 Por cada depósito provisional para tomar
parte subastas, concursos y destajos, se
reintegraran, por cada 6 € o fracción
de esta suma con 0,06


2.2 Cada depósito o fianza definitiva, se
reintegraran por cada 6€ o fracción
de esta suma con 0,60

2.3 Los adjudicatarios de subastas, concursos,
destajos o contrataciones directas, satisfarán
al formalizarse el contrato, sello municipal
con arreglo a la siguiente escala:

a) Subasta o concurso hasta 6 € 0,75
b) Id. id. desde 6,01 hasta 60 € 1,14
c) Id. id. desde 60,01 hasta 300 € 1,50
d) Id. id. desde 300,01 hasta 600 € 2,98
e) Id. id. desde 600,01 hasta 3.000 € 7,42
f) Id. id. desde 3.000,01 hasta 6.000 € 18,51
g) Id. id. desde 6.000,01 hasta 12.000 € 29,75
h) Id. id. desde 12.000,01 hasta 30.000 € 56,19
i) Id. id. que exceda 30.000 por cada 6.000 € 18,51

2.4 Los recibos que se expidan para acreditar la
presentación de documentos para tomar parte en
subastas, concursos y destajos llevarán un sello
municipal de 0,39

2.5 Todas las actuaciones relativas a concesiones de obras o servicios devengarán sello municipal en igual forma que las subastas y concursos.

III. DOCUMENTOS DE DEPOSITARIA

3.1 Los libramientos que se expidan devengarán en sellos con arreglo a la siguiente escala:
a) Hasta 3 € 0,06
b) De 3 € en adelante 1/6

IV. REGISTRO DE DOCUMENTOS Y BASTANTEOS DE PODERES

4.1 Todos aquellos documentos que ni sean expedidos por la Autoridad o Administración Municipal, ni entienda ésta en los mismos y que se presenten en las oficinas del Ayuntamiento a efectos de ser registrados en un libro donde se hará constar la fecha del documento, la de su presentación en las oficinas municipales, firma, objeto, nº de orden y fecha de presentación, suscrita por el encargado del registro, llevarán un sello de 7,42

4.2 Copias simples en el primer pliego 0,75

4.3 En cada uno de los siguientes pliegos 0,39

4.4 Bastanteo de poderes para tomar parte en
licitaciones que hayan de surtir efectos en cada
una de las oficinas, organismos y empresa municipales 15,87

4.5 Id. para cobros de cantidades hasta 6 € 0,75

4.6 Id. id. desde 6,01 € a 60 € 1,14

4.7 Id. id. desde 60,01 a 150 € 1,59

4.8 Id. id. de más de 150,01 € 2,64

4.9 Para acreditar personalidad en los casos no
comprendidos en los epígrafes anteriores 1,86

V. ENDOSOS DE CERTIFICACIONES

5.1
a) Por endosos de certificaciones de obras o
suministros, que no excedan de 600 € 1%
b) Por id. id. de 600,01 a 1502 € 1%
c) Por cada 600 € más o fracción 1%

Artículo 9.-

La liquidación y recaudación se realizará mediante sellos o efectos timbrados en la cuantía establecida en las tarifas precedentes, en el acto de presentación o de retirada de los documentos que son el objeto de esta Ordenanza.

Artículo 10.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.