ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL Y RECOGIDA DE EFECTOS.

Artículo 1. Naturaleza y Fundamento.

El Ayuntamiento de Torremolinos en uso de las facultades que le confieren los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, el art. 106 de la Ley 7/1985 del 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local y lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/88 del 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales mantiene la Tasa por prestación del Servicio del Depósito Municipal y Recogida de Efectos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas, atendiendo a lo previsto en el art. 58 de la citada Ley 39/1988, y artículo 66 de la Ley 25/1998 de 13 de Julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, serán las siguientes.

Artículo 2. Objeto del gravamen.

La aplicación de la Tasa correspondiente se efectuará como consecuencia de las siguientes actividades o servicios:

1º. Por la estancia o custodia en los almacenes municipales de cualquier bien mueble que sea depositado en los mismos, por cualquier circunstancia o motivo que origine la prestación del servicio.

2º. Por la retirada de toda clase de efectos y enseres que se lleve a cabo con medios de transporte y personal facilitados por la Corporación, por cualquier circunstancia o motivo que origine la prestación del servicio.

Artículo 3. Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace:

1º. Para el supuesto comprendido en el apartado 1 del artículo anterior, desde el momento que se constituye el depósito.

2º. Para el supuesto comprendido en el apartado 2 de dicho artículo 2 desde el momento en que comparecen en el lugar objeto del servicio los medios de transporte y personal municipal para realizarlo, aunque éste por cualquier circunstancia no se realice.

Artículo 4. Sujeto Pasivo.

Están obligados al pago de la Tasa, como sujetos pasivos:

a) Por depósito y custodia de objetos o enseres en los almacenes municipales, el propietario de los mismos, o en su caso, el que hubiere encontrado el objeto abandonado, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el vigente Código Civil, artículo 615 y 616, relativos a los hallazgos.
b) Por la retirada de muebles, enseres o maquinarias procedentes de los lanzamientos ordenados por las autoridades Judiciales, la parte actora del procedimiento judicial que motive la prestación del servicio.

Artículo 5. Tarifas.

La Tasa de estancia por depósito y custodia en los almacenes municipales se devengará por días completos conforme a la siguiente:

En razón de la naturaleza del depósito el Ayuntamiento no se hace responsable del deterioro o incluso pérdida total que por causa de incendio u otro cualquier riesgo pudiesen sufrir los enseres o artículos almacenados en el depósito municipal.

La liquidación de la Tasa se efectuará por el Servicio de Almacenes Municipales y se ingresará su importe en las arcas municipales previamente a la concesión de la orden de salida correspondiente.

En la Carta de Pago por derechos de estancia se consignará la reseña del depósito, su número de orden de registro, espacio ocupado (cuando proceda), días de estancia, importe de las cuotas y nombre y domicilio del propietario.

En la orden de salida deberá figurar el número de la carta de pago abonada.

Artículo 6.

La respectiva dependencia municipal llevará un libro-registro en el que se anotará por riguroso orden de entrada la reseña del depósito que le sea entregado para su custodia, consignando el nombre y domicilio del propietario si se conoce o del depositante en su caso.

En los vehículos y enseres se fijará una etiqueta con el número correspondiente del registro, los cuales serán entregados a sus dueños una vez cumplidos los efectos fiscales.

Artículo 7.

Los efectos que en el plazo de tres meses no sean retirados del depósito municipal por sus dueños, serán vendidos por el Ayuntamiento en pública subasta.

Artículo 8.

La venta de efectos depositados, bien por falta de licencia o por otra causa, y que no hubiesen sido retirados por sus dueños del depósito municipal en el plazo de tres meses, se hará por subasta pública a la llana, previa tasación efectuada por los técnicos municipales.

Hasta el momento de la subasta podrán los interesados liberar de la misma el objeto de que se trata, previo abono de los débitos que resulten.

Artículo 9.

La subasta se anunciará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en un diario local, con cinco días de antelación a la fecha de la misma.

Artículo 10.

En el acto de la subasta se anunciará la postura por tres veces y se hará la adjudicación al mejor postor. Éste abonará en el acto su importe, más los gastos de subasta que proporcionalmente correspondan a la adjudicación.

Una vez reintegrado el Ayuntamiento del adeudo que tuviera devengado el depósito subastado, el resto de la cantidad que resulte quedará depositado en la Caja Municipal, a disposición del interesado durante dos años. Pasado dicho término, de tratarse de un hallazgo en la Vía Pública, será entregado su importe a la persona que hubiera encontrado el objeto depositado, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Código Civil vigente.

Artículo 11.

De quedar sin adjudicar algún depósito en primera subasta por falta de postura, se anunciará en segunda subasta por el 50% del tipo de licitación anunciado en primera.

De quedar nuevamente sin adjudicar en segunda subasta, si el importe del tipo de licitación es cantidad inferior a los gastos devengados por aplicación de esta Ordenanza, más los gastos de subasta, el depósito pasará a propiedad de la Corporación en compensación de los gastos. Si el tipo de licitación fuese superior a los gastos devengados por aplicación de la Ordenanza más los gastos de subasta, el Ayuntamiento procederá a la venta directa del depósito, y si el importe de adjudicación fuese superior a dichos gastos, el resto quedará depositado en la Caja Municipal a disposición del propietario durante dos años. Transcurrido dicho plazo sin ser reclamado, pasará su importe a propiedad de la Corporación.

Artículo 12.

Los derechos por la prestación del servicio de retirada de efectos procedentes de desahucios y de la Vía Pública, quedarán sujetos a la siguiente tarifa:


La obligación al pago nace desde el momento del requerimiento al Ayuntamiento para la prestación del servicio y presentación en el lugar de la prestación.

Una vez efectuada la prestación se practicará la liquidación correspondiente por el Servicio de Almacenes y el importe de la misma será ingresado por carta de pago.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.