ORDENANZA Nº 37, REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION DE LOS CAMPOS DE FUTBOL MUNICIPALES.

Artículo 1.- Fuentes Normativas

Son fuentes normativas del Precio Público regulado en esta Ordenanza: la Ley 8/89 Reguladora de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias.

Artículo 2.- Concepto y objeto

De conformidad con lo previsto en el artº 117 y 41.A) de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Precio Público por la utilización privativa, por particulares, de los terrenos de los campos de fútbol municipales.

Artículo 3.- Obligados al pago

Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza las personas o Entidades que accedan al uso privativo de los terrenos de los campos de fútbol municipales.

Artículo 4.- Cuantía

La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas establecidas en el apartado siguiente:

CAMPOS DE FÚTBOL MUNICIPALES

IMPORTES EN EUROS

- Hora para entrenamiento en día laborable 48,08
- Hora para entrenamiento en día festivo 54,09
- Hora para competición en día laborable 54,09
- Hora para competición en día festivo 60,01

También se propone una tasa especial para los equipos locales:

- Hora para entrenamiento en día laborable 36,06
- Hora para entrenamiento en día festivo 42,07
- Hora para competición en día laborable 42,07
- Hora para competición en día festivo 48,08

CAMPO DE FÚTBOL DE CESPED ARTIFICIAL

Equipo local Equipo no local

45,00 60,00

Estos precios se refieren a la utilización normal de la instalación, incrementándose en 12 Euros hora si se hiciese uso de la iluminación artificial.

Artículo 5.- Normas de gestión

Las normas para el correcto uso del Campo de césped "El Pozuelo" se proponen para preservar el terreno de juego de posibles daños, quedando obligados todos los clubes o entidades que reserven el campo a cumplirlas:

1.- En caso de lluvia durante la hora de la reserva o durante las 4 horas anteriores a la misma ésta queda automáticamente anulada, también en el caso de lluvia continuada que no haga aceptable el uso del campo.
1.1.- Esta disposición abarca las reservas realizadas para encuentros oficiales, a excepción de los equipos locales que militen en categoría nacional y primera regional, guardando una preferencia para el equipo de superior categoría.

2.- Los jugadores no podrán acceder al terreno de juego con tacos metálicos, ni tacos de plástico duro. El taco de goma no podrá superar 1 cm. de longitud.

3.- Las reservas se deberán hacer en las oficinas del Patronato Municipal de Deportes de este Ayuntamiento de Torremolinos.

4.- El pago del alquiler del campo se deberá hacer por adelantado, simultáneamente con la reserva, debiendo realizar el ingreso en la cuenta corriente que el Ayuntamiento designe para tal fin.

5.- El acceso al terreno de juego no podrá hacerse hasta la hora en punto de la reserva.

6.- Al terreno de juego sólo podrán acceder las personas que vayan a utilizar el mismo para la práctica deportiva, debiendo permanecer los acompañantes en el graderío o en otro lugar pero siempre fuera del terreno de juego y sin traspasar el vallado.

El incumplimiento de alguna de estas normas podrá acarrear la suspensión de la reserva del día en que se infrinja la norma y la anulación de la posibilidad de reservas para lo sucesivo.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.