Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
El Ayuntamiento de Torremolinos, en uso de las facultades que le confieren los Arts. 133.2 y 142 de la Constitución, el Art. 106 de la Ley 7/1.985 del 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y lo dispuesto en los Arts. 15 a 19 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, mantiene la Tasa por prestación del servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas, atendiendo a lo previsto en el Art. 58 de la citada Ley 39/1.988 serán las siguientes,
Artículo 2.- Hecho Imponible
Nace la obligación de contribuir por la prestación que el personal y material del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, realicen en cualquier tipo de actuación, bien sea en la elaboración, estudio e información y supervisión de expedientes, inspecciones, etc., o en lo relacionado con siniestros e incendios que ocurran dentro o fuera del Término Municipal y por salvamento de personas, animales y cosas, como consecuencia de los mismos o por cualquier otra causa, tales como:
a) El servicio de prevención de ruinas.
b) El servicio de inspección en general e intervención en hundimientos y fincas en mal estado, siempre que no sea de oficio.
c) Los servicios de salvamento y análogos, entre los que se citan a
título indicativo:
* Apertura de puertas o cualquier tipo de huecos en fincas o pisos.
* Actuaciones para desagües e inundaciones, salvo las provocadas por agentes
atmosféricos o rotura de tuberías y redes de servicio público
por actuaciones fortuitas.
* Intervenciones en averías de transformadores o cableado eléctrico,
instalaciones de gas o de agua, etc.
* Interventores en accidentes de vehículos o cualquier otro tipo.
d) Los servicios preventivos y otros análogos prestados dentro o fuera
del término municipal, entre los que se citan a título indicativo:
* Retenes preventivos de concentraciones humanas (ferias, conciertos, etc.)
* Retenes preventivos de fuegos artificiales.
* Prestación de servicios en general o materiales para usos o actos de
iniciativa privada.
e) Prácticas de formación y uso de instalaciones, siempre que
se deriven de actividades lucrativas, entre los que se citan a título
indicativo:
* Cursos de formación y practicas de personal a empresas, sociedades
o particulares y en general a terceros.
* Formación de brigadas de primera intervención en empresas privadas
o a terceros.
* Práctica de Mercancías Peligrosas de autoescuelas, empresas,
etc.
f) Realización de informes, supervisión de expedientes, Planes de Emergencia, inspecciones en general con la finalidad de determinar el cumplimiento de la normativa vigente de prevención contra incendios.
g) Cualesquiera otras actuaciones comprendidas dentro de las funciones atribuidas al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento y contempladas en el Reglamento.
h) No se encuentran sujetos a la Tasa los servicios prestados que se deriven
de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
* Siniestros que, por su magnitud, constituyan catástrofe pública
oficialmente declarada o afecten a la mayor parte del colectivo vecinal.
* Actuaciones provocadas por la alegación de la necesidad de socorro
humanitario, sin perjuicio de lo contemplado en los artículos precedentes,
cuando efectivamente se compruebe la existencia de esta causa. Por el contrario,
la falta de la misma determinará la sujeción a la Tasa de las
actuaciones realizadas.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo
1.- Están obligados al pago de esta exacción, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que resulten directamente y, en caso de siniestro, indirectamente, por razón de continuidad, los beneficiados por la prestación del servicio. De ser varios los beneficiarios por un mismo servicio, la imputación de la tasa se efectuará proporcionalmente a los efectivos empleados en cada una de las tareas realizadas en beneficio de cada uno de ellos, según informe técnico y si no fuera posible su individualización, por partes iguales. En todo caso con independencia de quien requiriese la intervención del servicio, que no siempre será el afectado por el incidente.
2.- Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos, será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la entidad del artículo 33 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés redunde.
3.- Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en el caso de prestación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, la entidad o sociedad aseguradora del riesgo.
4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.
5.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores en quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.- Cuota Tributaria y Tarifa
1.- La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y el tiempo invertido en el mismo, computándose el pago por horas completas considerándose como tal cualquier fracción de éstas.
a) Personal por hora o fracción de hora.
Hora normal Hora
Festiva Hora extra normal Hora extra fest. o noct. Hora extra fest. y noct.
Director o Inspector Jefe 57,56 75,77 61,78 81,68 91,64
Arquitecto 45,54 63,75 49,76 69,66 79,62
Aparejador 39,10 54,74 39,57 55,48 63,39
Ingeniero Técnico 39,10 54,74 39,57 55,48 63,39
Técnico de prevención 33,54 46,96 37,14 52,00 59,42
Oficial 35,72 50,02 37,28 52,18 59,64
Suboficial 31,61 35,87 28,24 42,83 50,64
Sargento 23,82 33,35 26,30 39,52 42,08
Cabo 19,64 27,50 22,42 31,37 35,88
Bombero o B. Conductor 18,60 26,04 21,00 26,92 33,60
b) Los trabajos técnicos de supervisión, estudio y dictamen de documentos, proyectos o análogos, así como los ocasionados en función de las inspecciones oficiales que se efectúen, devengarán las tasas correspondientes en función del apartado "a" del presente artículo y del tiempo empleado. No obstante y dependiendo de las circunstancias que concurran, devengarán una tasa mínima de 21,04 euros.
c) Emisión de informes, expedición de certificados, consultas, inspecciones siempre que no sean consecuencia de trabajos técnicos anteriores y no contemplados en el apartado anterior "b", etc., devengarán una tasa mínima que se establece en 15,03 euros.
d) Material por hora o fracción de hora:
* Vehículos superiores a 3.500 Kg de peso máximo: 45,08 euros
por cada hora o fracción.
* Vehículos inferiores o iguales a 3.500 Kg de peso máximo: 24,04
euros por cada hora o fracción.
* Motobomba: 21,04 euros por cada hora o fracción.
* Bomba de achique: 18,03 euros por cada hora o fracción.
* Extintor, por unidad: 30,05 euros.
* Espumógeno de cualquier tipo: 21,04 euros por litro o Kg.
2.- Para los servicios fuera del término municipal se aplicarán las tarifas anteriores aumentadas en el 200 por 100.
3.- En esta tarifa se considerarán incluidos los gastos de combustible, lubricantes y desgaste natural de materiales, pero no los que se ocasionen en el material por causa fuera de las normales antedichas, en cuyo caso las roturas y desperfectos que se ocasionen serán asimismo, liquidados y satisfechos por la persona o entidad en beneficio de quien se hubiese efectuado la prestación.
4.- La cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a los apartados 1,2 y 3 del presente artículo.
5.- Para el supuesto de que el servicio no tuviere intervención efectiva, se devengará una cuota fija en función del consumible por hora de cada vehículo que se desplace según lo siguiente:
* Consumible de vehículo superior a 3.500 Kg de peso máximo,
por hora o fracción: 33,06 euros.
* Consumible de vehículo inferior o igual a 3.500 Kg de peso máximo,
por hora o fracción: 15,03 euros.
6.- Los vecinos cabeza de familia titulares de pensiones, o en situación de desempleo cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional vigente, podrán solicitar la aplicación de una tarifa equivalente al 50 % de la cuota tributaria total.
A efectos del cálculo de los ingresos mensuales, se computarán todas las percepciones del contribuyente y de los familiares que convivan con el mismo.
Para poder disfrutar de la minoración de la cuota, los contribuyentes deberán formular la correspondiente solicitud acompañando a la misma los oportunos documentos acreditativos que justifiquen su derecho, la cual será comprobada por la Administración.
7.- Las Empresas, Entidades, Organismos, Comunidades, Sociedades o particulares que en virtud de la Norma Básica CPI-96 y Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas vengan obligadas a la redacción del Plan de Emergencia, y la redacción de la documentación correspondiente justificativa del cumplimiento de la Norma Básica CPI-96, o de la instalación, mantenimiento y revisión de las instalaciones de proyección, previsión y extinción contempladas en dicha Norma Básica y Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y requieran la intervención del Servicio Municipal de Extinción de Incendios y Salvamento, vendrán obligados al abono de los trabajos técnicos de supervisión, estudio y dictamen, así como los ocasionados en función de las inspecciones oficiales que se efectúen.
En cuanto a la tarifa a aplicar se estará a lo establecido anteriormente en las tarifas a, b y c del apartado 1 del presente artículo.
8.- En cuanto a la tarifa por la realización de prácticas tanto en el Parque del Cuerpo de Bomberos como fuera de él, se estará a lo establecido anteriormente en las tarifas del presente artículo.
9.- Los derechos se devengarán por el hecho de la salida del Parque o puesto de servicio, computándose la duración de la prestación del servicio desde ese momento hasta el regreso del personal y material al Parque.
Artículo 5.- CONCIERTOS Y ACUERDOS
El Ayuntamiento de Torremolinos, a petición de los Ayuntamientos limítrofes o de la Excma. Diputación Provincial, se hará cargo de los Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en los términos municipales que lo soliciten o en los que determine la Excma. Diputación Provincial, mediante el pago por parte de dichas Corporaciones de las Tasa correspondientes, que podrán ser determinadas de una de las siguientes formas:
1.- Mediante la suscripción de un concierto anual, prorrogable de mutuo acuerdo, en el que la tasa global irrevocable vendrá representada por la cantidad que de común acuerdo se establezca, aprobada por ambas Corporaciones y publicada en el BOP.
2.- Mediante el Pago individualizado por cada hora de prestación del servicio, con un vehículo y su dotación, del importe de 2.123,77 euros por hora (dos mil ciento veintitrés euros), desde que el vehículo salga del Parque hasta su regreso al mismo. A partir de esta primera hora, cada fracción de quince minutos (que empezará a contar desde el primer minuto), supondrá un incremento de 530,94 euros (quinientos treinta con noventa y cuatro euros).
Cada año, se modificará automáticamente el pago individualizado según los parámetros de número de salidas, tiempo empleado y costes reales del mantenimiento del servicio anteriormente empleados.
Artículo 6.- Pago de las cuotas
La liquidación del importe de la prestación será practicada, comunicada y efectuado su cobro con arreglo a la normativa sobre la recaudación municipal (Ley de Régimen Local, Reglamento General de Recaudación e Instrucción General de Recaudación y Contabilidad).
En los casos en que la índole especial del servicio y las características de urgencia lo permitan, se podrá exigir depósito previo de las tasas correspondientes.
La prestación de servicios de retén o guardia in situ de equipos
de bomberos a empresas de espectáculos u otras que lo soliciten, originará
la aplicación de las presentes tarifas en sus diferentes apartados, con
independencia de los conciertos o pluses que deban facturarse a las Compañías
de Seguros por la cobertura de los riesgos cuyas pólizas garanticen y
que vengas obligadas por la Ley.
En cuanto a la tarifa a aplicar, se estará a lo establecido anteriormente
en el Art. 4.
Artículo 7.-
El pago de la tasa se realizará:
1.- En los supuestos de conciertos globales, en el momento en que se establezca en el Convenio que se suscriba.
2.- En los supuestos de prestaciones individualizadas, el servicio se prestará tan solo cuando lo solicite el Alcalde del Municipio delegante, o personas previas y fehacientemente autorizadas para hacerlo. En los supuestos de Convenio con la Excma. Diputación, la petición del servicio la harán los Alcaldes de los Municipios o personas delegadas de la forma antedicha, que estén amparadas por dicho Convenio.
Una vez prestado el servicio, dicha Autoridad o su delegado firmará la hoja de conformidad, en la que se recogerá la naturaleza y lugar del servicio prestado, el material y personal interviniente y las horas devengadas.
Mensualmente, el Ayuntamiento girará a las Corporaciones delegantes una liquidación por las tasas devengadas en el mes anterior. Si transcurriese otro mes sin que estas sean satisfechas, el Ayuntamiento de Torremolinos considerará resuelta la encomiendas de gestión por la Corporación delegante y dejará automáticamente de prestar el servicio.
Se notificará el presente acuerdo a los municipios afectados, a fin de que en el plazo de tres meses aleguen lo que estimen conveniente. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento de Torremolinos dejará de prestar este servicio a las Corporaciones Locales que no hayan acordado la encomienda de gestión del mismo a su favor en cualquiera de las modalidades anteriormente establecidas, no haciéndose responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse en la vida y hacienda de otros municipios ajenos a su jurisdicción.
Artículo 8.- Exenciones y bonificaciones
El Ayuntamiento, previa declaración en cada caso por la Comisión Municipal de Gobierno, podrá exceptuar del pago de los correspondientes derechos a los afectados, en aquellos casos en que el o los siniestros, por su magnitud y consecuencias, pueden considerarse como verdaderas catástrofes públicas, en cuyo caso, se considerarán los trabajos realizados por el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en beneficio general y del bien común.
Será de aplicación lo indicado en el apartado 6 del Art. 4.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los Arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.