Artículo 1.- Concepto
De conformidad con lo previsto en los artículos 41.b) y 117 de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de las instalaciones del Auditórium municipal, así como la prestación de servicios en el mismo.
Artículo 2.- Obligados al pago
1.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas o entidades que accedan al uso privativo del Auditórium o se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas en el mismo.
2.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de las instalaciones o bienes, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.
Artículo 3.- Nacimiento de la obligación de pago
1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, o se conceda la utilización o aprovechamiento de las instalaciones y bienes, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, así como los avales que se estime convenientes para garantizar las instalaciones.
2.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 4.- Cuantía
1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Comidas o equivalentes:
Por cada comensal ->6,01 Euros
Importe mínimo ->3.005,08 Euros
La tarifa por nivelación del desnivel del suelo, cuando el número
de comensales así lo requiera o a petición del contratista, está
fijada en el anexo I.
No son exigibles entradas, si bien el Ayuntamiento arbitrará las medidas
de control que estime convenientes.
3.- Reuniones y Convenciones ->2.404,05 euros por día
4.- Todos lo precios se entienden incluyendo las instalaciones fijas que posee el Auditórium, excepto Bares, Salas de Camerinos, Salas VIPS y Almacenes cuyas tarifas se reflejan en el Anexo I de esta Ordenanza.
Cualesquiera suplementos a las instalaciones fijas que se deseen instalar, deberán ser expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y correrán por cuenta del contratante.
El Ayuntamiento de Torremolinos se reserva el derecho contratar el uso del Auditórium Municipal "Príncipe de Asturias" cuando por su naturaleza los espectáculos y actividades que fueran a programarse, se encuentren prohibidos de conformidad con la Normativa Vigente, cuando de su celebración se derive un grave riesgo para los asistentes o espectadores, o cuando puedan quedar afectados en cualquier modo dichas instalaciones.
Igualmente se podrá denegar el uso del Auditórium Municipal "Príncipe de Asturias" cuando el contratista no cumpla con las garantías que discrecionalmente exija el Ayuntamiento con carácter previo a la formalización del contrato.
Así mismo el Ayuntamiento se reserva el derecho de contratar el uso del Auditórium Municipal "Príncipe de Asturias" para espectáculos con venta de entradas cuando discrecionalmente no lo estime oportuno..
El Ayuntamiento por medio del Alcalde o Comisión de Gobierno y en función del interés turístico o social del evento, podrá subvencionar el mismo según estime conveniente.
Artículo 5.- Gestión y cobro
Se realizará por los Servicios Económicos del Ayuntamiento, emitiéndose al efecto, factura detallada de los actos contratados.
El pago del precio público se deberá hacer por adelantado, simultáneamente a la reserva, debiendo realizar el ingreso en la C/C. que el Ayuntamiento designe para tal fin.
El Ayuntamiento de Torremolinos fijará en cada caso la fianza a prestar en concepto de servicios no cuantificables a priori, así como imprevistos. Dicha fianza deberá ser también abonada en el momento de la firma del contrato.
Artículo 6.- Normas de gestión
Las normas para el correcto uso del Auditórium Municipal y sus instalaciones, se proponen para preservar el mismo de posibles daños, quedando obligado todas las personas o Entidades que lo reserven, a cumplirlas
1.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos o utilización de bienes, así como la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza, deberán obtener previamente las autorizaciones al efecto y solicitar las referidas prestaciones.
2.- Por los servicios administrativos del Ayuntamiento, a la vista de las referidas solicitudes, practicará las pertinentes liquidaciones, pudiendo exigir, de conformidad con lo establecido en el artº 3º.1 de esta Ordenanza, el depósito previo de su importe, total o parcial.
3.- La liquidación y recaudación, se llevarán a efecto por los Servicios Económicos del Ayuntamiento, emitiéndose las correspondientes facturas especificativas de los servicios y utilización de las instalaciones prestadas, situándose diariamente los fondos, en cuenta o cuentas municipales restringidas de recaudación, para su formalización periódica, con los requisitos reglamentarios pertinentes por la Intervención y Tesorería Municipal.
4.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
5.- Cuando se trate de autorizaciones para realizar actos por parte de Sociedades, particulares, partidos políticos o espectáculos artísticos, la autorización se realizará por medio de instancia dirigida a la Alcaldía.
6.- El uso de lo regulado en el Anexo I se repercutirá de acuerdo con las tarifas que en cada momento queden recogidas en el contrato de utilización del Auditorium según baremación de precios por parte del Ayuntamiento de Torremolinos"
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001,
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero
de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
ANEXO I
TARIFAS DE USO
A) TARIFAS POR DIAS DE MONTAJES DESMONTAJE
Se aplicará un 75% de descuento sobre las tarifas normales para los días de montaje y desmontaje.
B) ESPACIOS
Bares
El precio público por la utilización de los bares es de 601,01 euros por día o lo que resultare del concurso público.
Camerinos
VIP 120,20 euros por día
Oficinas
Oficina con caja de caudales 210,35 euros por día
Almacenes
Almacén(metro cuadrado/día) 0,60 euros
C) SERVICIOS
El Ayuntamiento de Torremolinos se compromete con carácter exclusivo a dar los siguientes servicios a los clientes del Auditórium:
* Luz
* Luminotecnia
* Sonido
* Fuerza eléctrica
* Limpieza
Todos estos servicios y cuanto pudieran efectuarse serán abonados de manera complementaria a las tarifas que regulan el Auditórium.
Electricidad
El consumo de energía eléctrica será medido por contador. El precio del Watio/hora será de 0,01 euros
Limpieza
Limpieza patio butaca 120,20 euros
Limpieza zona de bares 30,05 euros
Limpieza camerinos 30,05 euros
Limpieza escenario 15,03 euros
Iluminación y sonido
Equipo de sonido por día con microfonía
y luces simple 150,25 euros
Equipo de sonido por día con microfonía
y luces múltiples 300,50 euros
Equipo de sonido por día con microfonía
y luces complejo 601,01 euros
Las horas de los técnicos de sonido y luces durante los ensayos y desarrollo eventos se facturarán aparte.
Montaje y desmontaje del patio de butacas
Desmontaje y montaje de silla 0,78 euros por unidad
Montaje y desmontaje de plataforma para nivelación del suelo
Desmontaje y montaje de plataforma coste real del servicio
Otros servicios
Estos precios corresponden a los actualmente en vigor de la Empresa SAMSET, los cuales se modificarán según lo haga dicha empresa.
Los trabajos y servicios no consignados en esta ordenanza serán facturados
previo presupuesto según la entidad de los mismos."