Artículo 1.-
De conformidad con lo previsto en los artículos 41.b) y 117 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Precio Público por la prestación del servicio de uso público de los ascensores municipales sitos entre las calles de Las Mercedes y Bajondillo, que se regirá por el texto de esta Ordenanza.
Artículo 2.- Obligados al pago
Están obligados al pago de este Precio Público todas las personas que hagan uso de los ascensores públicos.
Estarán exentos:
- Los menores de 4 años
- Los mayores de 70 años
- Los discapacitados físicos
Artículo 3.- Condiciones de uso
Las condiciones de uso y horario de funcionamiento de los ascensores públicos se regirán por las normas que al efecto apruebe el Ayuntamiento de Torremolinos u Organismo en que delegue la gestión del servicio.
Artículo 4.- Cuantía
La cuantía de la tarifa del Precio Público para el servicio de ascensores se fija en 0,3 € por cada uso individual.
Artículo 5.- Nacimiento de la obligación de pago
Nace la obligación de pago en el momento de acceder el usuario a la cabina del ascensor.
Artículo 6.- Gestión y cobro
Se realizará la gestión por el Ayuntamiento o por Organismo o Empresa en quien delegue.
El cobro del precio lo realizará el controlador del servicio al iniciarse el uso del ascensor.
Disposición final
La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación de fecha
8 de noviembre de 2001, entrará en vigor el día de su publicación
en el B.O.P. y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero
de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.