Artículo 1.- Concepto
De conformidad con lo previsto en el art. 117 en relación con el art. 41, ambos de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y lo previsto en los artículos 7 y 38.4 de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, este Ayuntamiento mantiene el precio público por estacionamiento en las zonas reguladas del Municipio, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Obligación de pago
La obligación de pago está constituida por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos y privados sobre los que el Ayuntamiento ejerza su control y regulación por cualquier forma de las admitidas en derecho, directa o indirectamente, ya sea en recintos al aire libre o cubiertos del municipio.
Quedan solidariamente obligados al pago los conductores o arrendatarios y los propietarios de los vehículos referidos, entendiéndose por estos últimos los que figuren como titulares en los registros de la Dirección General de Tráfico.
Artículo 3.-
El Ayuntamiento podrá concertar mediante convenios de colaboración con asociaciones y entidades benéficas el servicio de ordenación de las zonas de estacionamientos que se determinen.
Artículo 4.- Tarifas
APARCAMIENTO MUNICIPAL DE AUTOBUSES
Autobuses: hasta 6 horas: 4,51 euros
de 6 a 12 horas: 6,01 euros
de 12 a 24 horas: 9,02 euros
APARCAMIENTOS MUNICIPALES
1 hora: 1 euro
2ª hora o fracción: 0,75 euros
Así mismo se establece para los vecinos de la zona y para la utilización del Aparcamiento el Congreso, los siguientes abonos:
ABONO NOCTURNO
Se establece una tarifa especial de 18,03 euros mensuales para aquellos vecinos que con residencia limítrofe al recinto, hagan uso del él desde las 21,00 horas hasta las 9 horas.
Igualmente, se establece una reducción del 50% de la tarifa entre las horas comprendidas desde las 24,00 horas a las 8,00 horas.
ABONO VECINAL
Para la utilización del Aparcamiento de "Los Congresos" durante las 24 horas del día se establece la fórmula de:
- Abono mensual 54,09 euros
- Abono anual 540,91 euros
Los precios consignados llevan incluido el I.V.A.
Los abonos indicados se expedirán en función de las plazas disponibles
habilitadas para esta modalidad de pago.
Asimismo los vehículos de establecimientos situados en los Congresos
podrán disfrutar de un período exento de pago de 30 minutos para
actividad de carga y descarga de materiales o mercancías.
Artículo 5.- Normas de estacionamiento en aparcamientos municipales.
El pago del precio se producirá en el momento de la salida del vehículo del aparcamiento, al proveerse el conductor del mismo, del ticket correspondiente.
Disposición Derogatoria
La aplicación de esta Ordenanza deroga las ordenanzas reguladoras del precio público por estacionamiento en las zonas reguladas de la vía pública, aprobada en el Pleno de fecha 30/04/97 y publicada en B.O.P. de fecha 03/09/97 y el precio público por prestación del servicio de vigilancia de vehículos en lugares destinados a aparcamientos aprobada en Pleno de fecha 26/12/91 y publicada en B.O.P. de fecha 31/12/91.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.