Artículo 1.- Concepto.
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza.
2.- Las Tasas por instalaciones de toda clase en el recinto oficial de la feria de Torremolinos se exaccionarán en la forma y cuantía que se especifica en el Anexo incorporado a ésta Ordenanza. Igual sucederá con los aprovechamientos durante las festividades o festejos tradicionales.
I. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.-
El hecho imponible es la mera ocupación de vías públicas o terrenos del común con motivo de las actividades aludidas anteriormente y siempre que no supongan el establecimiento de instalaciones de carácter fijo.
II. OBJETO IMPONIBLE
Artículo 3.-
El objeto del pago lo constituye la restricción del uso de terrenos de uso público con la ocupación de los mismos y a consecuencia de las actividades relacionadas en el Art.1.
III. SUJETO PASIVO
Artículo 4.-
1.- Será sujeto pasivo de ésta imposición, estando, por tanto, obligado al pago de las tasas, la persona física o jurídica a cuyo favor el Ayuntamiento, el órgano competente, acordase la concesión de autorización o permiso para realizar en la vía pública las actividades que se regulan en ésta Ordenanza, realizando así un aprovechamiento especial de la vía pública o terrenos del común.
2.- Tendrán también la consideración de sujeto pasivo, cuando la licencia no tuviera carácter personal, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyan una comunidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición por haberle sido concedido permiso o autorización, por haber ocupado de hecho terrenos del común mediante el ejercicio de las actividades objeto de la ordenanza, resultar beneficiados por dicha ocupación, vigilancia o retirada de los elementos mediante los cuales se realizará la actividad de que se trate.
3.- Serán sustitutos del contribuyente los propietarios o titulares de las industrias o actividades que originen la ocupación quienes, a su vez podrán, en su caso repercutir las cuotas sobre quienes ejercieran dichas actividades.
IV. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Artículo 5.-
Nace la obligación de pago desde el momento en que la autorización o permiso se hubiere concedido o desde que la ocupación del terreno se produjere realmente, aún cuando se hubiere efectuado de hecho.
V. BASE IMPONIBLE
Artículo 6.-
1.- La base imponible de la percepción será la extensión superficial de uso público ocupada y el tiempo de ejercicio de la actividad.
Se tendrá en cuenta aquella superficie o tiempo cuyo disfrute hubiera sido autorizado, sin que quepa reducción alguna, si hubiera sido menor, o la superficie o tiempo realmente utilizado de hecho, sí hubiesen sido mayores.
2.- La superficie se expresará en metros cuadrados redondeándose las fracciones por exceso o por defecto, según alcancen o no los 0,5 metros cuadrados, respectivamente.
VI. TIPOS DE IMPOSICIÓN
Artículo 7.-
1. Se establece como cuantía en atención de la categoría de la calle y otras circunstancias, las siguientes tarifas por metro cuadrado o fracción.
VII. CUOTAS
ARTÍCULO 8.-
1. Será el resultado de multiplicar el tipo de imposición o tarifa que corresponda por los metros cuadrados que, de acuerdo con el artículo 6 comprenda el aprovechamiento, sin que quepa reducción alguna en caso de que la ocupación fuera inferior, o por la extensión superficial que efectivamente se ocupe o explote si fuera mayor que la autorizada, aplicando en éste caso el incremento a que se refiere el párrafo siguiente de éste artículo.
2. En el caso en que hubieran de liquidarse situaciones de ocupación de hecho sin autorización, o excesos de superficie respecto a la ocupación autorizada, sin perjuicio de las consecuencias que tales hechos podrán originar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Anexo nº 2 a esta Ordenanza, las cuotas incluirán un incremento del 100%, si la ocupación hubiese sido descubierta por la Inspección de Vía Pública o de Rentas, y sin que con el pago de la cuota e incremento, se entienda en modo alguno legalizada la situación.
Se aplicará el incremento durante el tiempo transcurrido desde la autorización en cuya vigencia se hubiese descubierto el exceso de superficie hasta el mes del descubrimiento inclusive, de la ocupación, en el caso de que se tratara de autorización liquidable por años, trimestres o meses, o hasta el día de la inspección si se tratase de ocupación liquidable por semanas o días.
3. En caso de que la infracción consistiera en exceso del tiempo de la ocupación concedida, se aplicará el incremento desde el término del plazo autorizado hasta el de la inspección, computándose el tiempo en meses enteros si la autorización hubiera sido por períodos superiores a un mes, o en semanas o días en otro caso.
Las cuotas serán indivisibles para todo el período liquidado, que normalmente, será el que se deduce de las tarifas, según la actividad de que se trate.
VIII. EXENCIONES
Artículo 9.-
1. El Ayuntamiento podrá autorizar la exención del pago del precio cuando se tratare de actividades benéficas, siempre que la ocupación no excediese de 30 días.
2. En éste caso, la persona o entidad que pretenda acogerse a dicha exención deberá solicitarlo por escrito dos meses antes del inicio de la actividad, alegando las disposiciones legales en que fundamente su pretensión, probando el carácter benéfico.
IX. PAGO DE LAS TASAS
Artículo 10.-
1. El pago de las tasas se efectuará de la siguiente forma:
a) Si las cuotas se liquidaran por años, se pagará la tasa según los plazos dispuestos en el artículo 20 del Real Decreto 1684/1990 de 20 de Diciembre, Reglamento General de Recaudación.
b) Si las cuotas se liquidasen trimestralmente, se pagará la tasa durante el trimestre, sin necesidad de notificar la obligación de éstos pagos.
c) Si las cuotas se devengasen por meses, semanas o días, se abonarán antes de comenzar la explotación y como requisito previo a la obtención de la autorización.
2. Las cuotas se abonarán en la Depositaría Municipal, en la entidad bancaria colaboradora o en el lugar que indicare la Administración Municipal.
ANEXO Nº 1 SOBRE TASAS DE LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN LA FERIA Y FESTIVIDADES
Artículo 1.-
Las tasas por aprovechamientos especiales con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones durante la Feria de Torremolinos o en las festividades o festejos tradicionales, se regirán por lo establecido en este anexo, si otra cosa no determinara el pliego de condiciones que haya de regir en la licitación.
Artículo 2.-
En el Pliego de Condiciones podrán establecerse zonas o parcelas de localización preferente a los efectos de aplicación de la tarifa y fijación del tipo de licitación, pudiéndose aumentar las tarifas hasta un 50%.
Las tarifas a aplicar por metro cuadrado o fracción en la ocupación de terrenos de la Feria, que servirán para la determinación de los tipos de licitación, son los siguientes si otra cosa no se expresa en el Pliego de Condiciones de la Licitación.
Artículo 3.-
TARIFAS A APLICAR POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS EN LA FERIA DE SAN MIGUEL.
El número de Puestos de Hamburguesas, Goffres, Turrón, Bares,
Chocolatería, Algodón, Patatas Asadas y Castañas será
determinado por la Mesa de la Subasta según el espacio disponible que
se refleje para estos usos en el plano del Nuevo Recinto Ferial
ARTÍCULO 4.-
TARIFAS A APLICAR POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS EN LA FERIA VIRGEN DEL CARMEN, LA CARIHUELA :
Artículo 5.-
II - FIESTAS TRADICIONALES
Se establecen las siguientes tarifas:
Venta de artículos propios de la festividad............... 4,50 Euros/m2/día
Venta ambulante con validez limitada a la
festividad de que se trate........................................48,08 Euros/permiso
ANEXO Nº 2 SOBRE NORMAS TÉCNICAS Y DE GESTIÓN.
Artículo 1.- Concepto.
Se regula en el presente anexo las actividades comerciales en la vía pública con instalaciones provisionales como puestos, casetas de venta, barracas, espectáculos, atracciones, ferias, circos y rodajes cinematográficos.
Las instalaciones en los recintos feriales con motivo de festividades tradicionales se regularán de forma complementaria a lo dispuesto en el ANEXO nº 3 de esta ordenanza.
Artículo 2.- Comercio ambulante.
Se considera comercio ambulante aquel no celebrado en un establecimiento comercial abierto al público de manera permanente, el cual se realiza al aire libre, sin instalaciones fijas sobre la vía pública, bien de forma itinerante o bien en las zonas delimitadas para ello por el Ayuntamiento.
Dichas ventas están clasificadas como ventas fuera de establecimiento comercial, recogidas en el capítulo II, artículo 27 de la Ley 1/1.996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.
ARTÍCULO 3.- Normas de gestión.
Quienes estén interesados en realizar alguno de los aprovechamientos que este capítulo de la Ordenanza regula, deberán solicitar con la debida antelación y, a ser posible, dos meses antes de su inicio, la oportuna autorización mediante instancia detallando, normalmente, el nombre y apellidos del interesado, número del D.N.I., fecha de nacimiento, profesión, situación socio-económica de la unidad familiar, número de hijos, domicilio y teléfono. Deberá hacer constar también la clase de instalación que se interesa, la actividad o fin a que se piensa dedicar y el lugar exacto en que se desea colocar, así como las dimensiones de la instalación o superficie que ocupa.
Artículo 4.-
1.- Con la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. o Permiso de Trabajo o residencia.
b) Croquis a escala de la instalación.
c) Los demás documentos que el interesado considere conveniente aportar
(certificado de desempleo, copia de la última declaración de la
renta, certificado médico de alguna minusvalía si la padece, etc.).
d) Memoria explicativa del rodaje cinematográfico o espectáculo,
en el caso de solicitar éstos.
2.- En caso de serle concedida la autorización, deberá presentar para que se entienda perfeccionada ésta, lo siguiente:
a) En el caso de industrias callejeras:
-Certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas
y de encontrarse al corriente de pago en el pago de las cuotas.
-Certificación de estar al corriente del pago en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos o Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Declaración de que, en caso de serle concedida autorización, ejercerá personalmente la actividad interesada.
-Documento acreditativo de reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto objeto de venta
b) En el caso de circos y atracciones:
-Seguro de responsabilidad civil general
-Certificado de Seguridad de las instalaciones suscrito por técnico competente
y visado por el Colegio Oficial Profesional, según dispone el vigente
Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas.
-Contrato (Boletín de Enganche) con la compañía suministradora
de electricidad.
-Contrato con la compañía suministradora de aguas (sólo
en el caso de circos).
Asimismo el circo deberá tener toda la documentación preceptiva respecto a la tenencia de los animales que posean:
-Tarjeta de vacunación antirrábica en vigor.
-Licencia de importación o visado de entrada como animal doméstico.
-Certificado Sanitario de origen
-Autorización zoosanitaria de entrada previa.
-Certificado de reconocimiento sanitario en Aduana o certificado de cuarentena
en España.
La responsabilidad en la parcela que ocupen frente a terceros será exclusivamente del adjudicatario mientras dure la instalación del circo o atracción, pudiendo ser precintadas sus instalaciones en caso de no aportar la documentación preceptiva.
Artículo 5.-
Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados podrán ser dictaminadas por las Comisiones correspondientes, pudiéndose recabar informes de las Asociaciones, Colegios Profesionales e Instituciones y también de los Servicios Municipales competentes respecto a la existencia en la zona de actividades análogas, a las características, dimensiones, ornato y situación, a los problemas que pudieran originar respecto a la viabilidad, seguridad, tráfico, nocividad o incomodidad y cualquier otro inconveniente.
Artículo 6.-
a) Posteriormente, el órgano competente, en vista de las solicitudes que se presenten, concederá, en su caso, discrecionalmente las licencias o autorizaciones, las cuales tendrán un período máximo de vigencia de un año natural e indicarán las condiciones a que deba sujetarse la actividad, el lugar o itinerarios, las fechas y horarios en que pueda ejercerse, los productos autorizados y las limitaciones a que el ejercicio deba sujetarse. Pero el Ayuntamiento podrá, cuando lo estime conveniente, modificar estos condicionantes e, incluso, dejar sin efecto las licencias o autorizaciones, sin que por ello dé lugar a indemnización o compensación alguna.
b) En caso de no resolverse las solicitudes que se presenten dentro del mismo año natural, éstas se entenderán desestimadas, en aplicación del artículo 43.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, pudiendo las personas interesadas presentar una nueva solicitud el año siguiente.
Artículo 7.-
Respecto a las licencias o autorizaciones renovables anualmente, en caso de no proceder el interesado cada año en el plazo que se fije a la renovación de la licencia o autorización, aportando la documentación exigible, la licencia se considerará inmediatamente anulada y será archivada sin más trámites.
Artículo 8.-
Asimismo no será renovada aquella licencia o autorización cuyo
titular no haya cumplimentado los requisitos del año anterior como son:
el pago de la Tasa por Ocupación de Vía Pública fijado
por el Ayuntamiento correspondiente al año completo, el pago de la cuota
de la anualidad correspondiente del I.A.E., el permanecer dado de alta durante
todo el año en el Régimen de autónomos de la Seguridad
Social, en su caso, el montar y explotar personalmente el aprovechamiento autorizado
y en el lugar autorizado.
Tampoco será renovada la licencia o autorización en caso de haberse
producido algún tipo de incidencia imputable al interesado como molestias
continuadas frente a terceros o incumplimientos reiterados a la normativa vigente.
Las personas autorizadas deberán proveerse del correspondiente distintivo que deberán portar de forma visible durante el ejercicio de la actividad, en el caso de comercio ambulante o itinerante.
Artículo 9.-
Cuando se produzca concurrencia en las peticiones de solicitudes para autorizaciones o licencias para la ocupación de espacios públicos, el órgano competente podrá disponer el procedimiento de ponderar o baremar las condiciones de cada solicitante.
Artículo 10.-
Las autorizaciones o licencias serán personales e intransferibles. No obstante, y aunque no existe un derecho objetivo que obligue a autorizar cambios de titularidad en razón a las notas que caracterizan a los bienes de dominio público, el Ayuntamiento, para contemplar determinadas situaciones sociales o familiares, si no hay razones que lo desaconsejen, podrá admitir la renuncia de quienes deseen voluntariamente cesar en la actividad y conceder análogas autorizaciones a personas con las que convivan e integren su unidad familiar, cuando se trate de sus ascendientes o descendientes en primer grado, cónyuges o hermanos.
Igual criterio podrá seguirse en el caso de fallecimiento del titular de la autorización.
En los demás casos, la renuncia del titular de una licencia o autorización no supondrá en modo alguno que la misma haya de concederse a la persona concreta que señale el renunciante.
Salvo en caso de fallecimiento del titular, lo expresado en párrafo primero de este artículo requerirá que entre la autorización, o el anterior cambio de titularidad, y el que se pretenda hayan transcurrido al menos seis meses.
Artículo 11.-
Las personas autorizadas deberán portar en todo momento el documento que conceda la autorización.
Artículo 12- Emplazamiento
1.- No existiendo señales especiales que patenticen físicamente la superficie concreta autorizada, todos los elementos de que conste la instalación, que será siempre desmontable o fácilmente trasladable, no excederán de las dimensiones expresadas en las autorizaciones o en las cartas de pago de las cuotas y se colocarán en el lugar que, en su caso, hubiese sido señalado por el Ayuntamiento.
Como norma general y obligatoria cada puesto de comercio ambulante exhibirá de forma bien visible la tarjeta justificativa de la autorización en el lado superior del puesto.
2.- No podrán situarse instalaciones de las reguladas en esta Ordenanza en los siguientes emplazamientos: Accesos a edificios públicos, establecimientos comerciales o industriales, escaparates o exposiciones, ni tampoco en lugares que dificulten el tránsito peatonal o el tráfico rodado, ni que obstaculicen las entradas a galerías visitables, bocas de riego, salidas de emergencia, paradas de transporte público, aparatos de registro y control de tráfico, vados permanentes autorizados de paso de vehículos, buzones de correos, cabinas telefónicas o cualquier otra instalación de interés público o legítimo.
3.- Los emplazamientos de los distintos aprovechamientos en terrenos de uso público regulados en la presente Ordenanza, serán en cada caso fijados por el órgano competente previo informe favorable de las Delegaciones que tengan competencias en el asunto, como Urbanismo e Infraestructura, Tráfico o Vía Pública, y habrán de adaptarse a la normativa emanada de la Junta de Andalucía y del Estado.
4.- a) En la fijación de las zonas se tendrá en cuenta el nivel de equipamiento comercial existente en el entorno, la adecuación de éste a la estructura y necesidades de consumo de la población y densidad de ésta.
b) En consecuencia con el apartado anterior y siendo Torremolinos una ciudad eminentemente turística donde proliferan todo tipo de industrias y establecimientos dedicados a la actividad de hostelería y restauración como bares, cafeterías, restaurantes, cervecerías, etc., no se autorizarán ocupaciones de vía pública con máquinas automáticas expendedoras de refrescos, bebidas, tabaco u otros artículos, ni a establecimientos permanentes ni a empresas de explotación de máquinas automáticas o dedicadas a la actividad denominada "vending".
5.- No podrán realizarse mercados ocasional o mercadillos en calles peatonales comerciales ni fuera de las zonas urbanas que hubiesen sido señaladas.
Artículo 13.-
Para el otorgamiento de la correspondiente licencia se exigirá que el autorizado cumpla con toda la normativa, bandos o disposiciones respecto al paso peatonal mínimo que deberá respetar.
Artículo 14.-
Las autorizaciones se concederán sin perjuicios a terceros dejando a salvo las competencias de las distintas jurisdicciones, pudiendo ser resueltas, en razón al carácter precario de las mismas, cuando por cualquier causa conviniere eliminar, reducir o trasladar alguna instalación, como la realización de obras, acontecimientos públicos de especial relevancia e interés para la población o cualquier otra causa que considere oportuna la Corporación, con la perentoriedad que sea precisa, y sin que por ello proceda en ningún caso indemnización o compensación alguna.
Artículo 15.- Plazos de explotación.
1. Será el que se exprese en el documento por el que se conceda o autorice la ocupación, o el documento justificativo del pago de los derechos por ocupación de vía pública correspondiente al último período abonado.
Como norma general, las autorizaciones de comercio ambulante serán anuales y renovables anualmente.
Otras autorizaciones de ocupación de vía pública como circos, atracciones o espectáculos tendrán la duración ocasional limitada que se fije.
2. Transcurrido el plazo por el que se otorgara la autorización, o suprimido el aprovechamiento de acuerdo con el artículo 14 de este Anexo, el titular vendrá obligado a retirar las instalaciones, pudiendo hacerlo el Ayuntamiento a costa del mismo en el caso de que éste no lo hiciera y sin que el Ayuntamiento, en ningún caso, pueda ser responsable de los deterioros o pérdidas que pudieran producirse por tal motivo.
3. En el caso de comercio ambulante, se entenderá que el interesado renuncia a la autorización si transcurren tres jueves consecutivos en el mercadillo o dos semanas seguidas en otras zonas, sin que realice la actividad, sin justificación acreditativa.
Artículo 16.- Obligaciones.
Las personas autorizadas a ejercer en la vía pública o terrenos del común las actividades reguladas en la presente Ordenanza tendrán las siguientes obligaciones:
1ª.- Efectuar precisamente la actividad que hubiere sido autorizada y no otra.
2º.- Mantener la instalación en perfecto estado de decoro, sin que la misma origine molestias, basuras y otros inconvenientes en el lugar o en el entorno.
3º Reparar a la mayor urgencia y a su costa los desperfectos en el pavimento, redes de servicios o en cualquier otro lugar, que se hubieren originado con motivo de la actividad. El Ayuntamiento podrá exigir aval en concepto de garantía para responder a la ejecución de tales obras de reparación.
4º El pago puntual de las cuotas a que el ejercicio de la actividad diese lugar, y precisamente, las que regulen la Ordenanza Fiscal de la Tasa o Exacción que proceda.
5º Garantizar en todo momento el tránsito peatonal y la circulación rodada sin impedir la visibilidad necesaria para ésta cuando el ejercicio de la actividad no se realizara en espacios acotados a tal fin, o cuando la misma no diese lugar a un dispositivo especial de la policía Municipal que redujese los riesgos que la propia actividad pudiera originar.
6º Obedecer disciplinadamente las órdenes e indicaciones de los agente de la autoridad, técnicos municipales o de los inspectores de vía pública.
Artículo 17.- Prohibiciones.
1º El arrendamiento, traspaso o cesión en cualquier forma de la autorización.
2º El ejercicio de actividades distintas a las autorizadas, la venta de artículos prohibidos, y, en general, todos aquellos productos que, por sus especiales características, pudieran comportar riesgos sanitarios a juicio de las autoridades municipales.
3º La ocupación de mayor superficie o terreno distinto al indicado en la autorización o por los agentes de la autoridad, técnicos municipales o inspectores de la vía pública.
4º La colocación de mamparas, expositores, macetas o cualquier cerramiento fuera del terreno objeto del aprovechamiento.
Artículo 18.-
1. En razón de ser la actividad que se regula en esta Ordenanza de carácter temporal y, muchas veces, de corta duración, el procedimiento sancionador que se establece ha de ser necesariamente expeditivo a fin de que permita corregir operativamente las faltas que pudieran cometerse en relación con el ejercicio de las ocupaciones a las que la Ordenanza se refiere.
2. En su consecuencia, se sancionará de manera fulminante cualquier transgresión a esta norma imponiendo las multas que procedan evocando, cuando sea pertinente, las autorizaciones con la obligación por parte de los interesados de dejar libre y expedito el lugar irregularmente ocupado.
3.- Para los citados supuestos los miembros de la Policía Local, revestidos del carácter de agentes de la autoridad, con o sin la presencia de la Inspección de Vía Pública, estarán facultados para intervenir las mercancías. Las personas a las que les hayan sido intervenidas la mercancía podrán retirarla una vez acordada la devolución de la misma (salvo en caso de productos alimenticios, los cuales serán depositados en centros de beneficiencia) y abono de los gastos de intervención, transporte y depósito, que se fijan en una cantidad mínima de 300,51 euros, pudiendo llegar a ser superior si se estimase que los gastos de intervención han sido superiores, practicando la liquidación, en este caso, según dispone la Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación del servicio de depósito municipal y recogida de efectos
Artículo 19.-- Infracciones y sanciones
1.- Se considerara infracción del anexo a la presente ordenanza todo
transgresión de lo establecido en los artículos 16 y 17.
2.- Se considerarán infracciones, también calificadas como defraudación:
a) La ocupación de la vía publica o terrenos del común o el ejercicio en la misma de las actividades que se regulan sin estar provisto de la correspondiente autorización o una vez caducada o retirada ésta.
b) La ocupación por cualquier causa de mayor superficie de la autorizada o permitida.
3.- Las faltas leves se sancionarán con multa de 150,25, sin necesidad de expediente sancionador, considerándose como tales el incumplimiento de la obligación 2 del artículo 16 y el atraso en el pago Tasa cuando el mismo no mereciere otra calificación según los artículos siguientes.
4.- a) Las faltas graves podrán dar lugar a la incoación de expediente sancionador en el que podrá acordarse la imposición de multa de 300,51 Euros.
b) Se considerará falta grave la reiteración o reincidencia por tres veces en la comisión de faltas leves, la omisión de las obligaciones 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 16, la transgresión de las prohibiciones señaladas en los apartados 2º, 3º y 4º del artículo 17 y la desobediencia de las disposiciones del Sr. Alcalde o de su Delegado.
5.- a) Las faltas muy graves podrán originar, a través también de expediente sancionador, multas de 450,76 euros, e, incluso, la retirada de la autorización.
b) Se reputarán faltas muy graves la reiteración o reincidencia por tres veces en la comisión de faltas graves, y la transgresión de la prohibición señalada con el número 1 en el artículo 17 y lo indicado en el artículo 19.2.a y 19.2.b.
c) Se considerará también falta muy grave el atraso en el pago de la Tasa si dicha demora, contada desde la fecha en que, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal hubiera debido realizarse el pago, fuese superior a tres meses en el caso de liquidaciones anuales; dos trimestres consecutivos o tres en un mismo año natural, si se tratase de liquidaciones trimestrales; dos meses consecutivos, o cuatro en una misma anualidad natural si las liquidaciones fueran mensuales.
d) En los casos de faltas muy graves o cuando se realizare algún aprovechamiento sin licencia, o una vez caducada o retirada ésta, el Ayuntamiento podrá, si el interesado no lo hiciere en el plazo que para ello se le conceda, o sin necesidad de plazo alguno si razones de tráfico, urbanismo u otra causa de fuerza mayor o aconsejare su urgente eliminación, a retirar las instalaciones o elementos no autorizados, a costa del que fuera titular, sin que, en ningún caso, pueda ser responsable la Administración Municipal de los deterioros o pérdidas que con tal motivo ocasionasen.
6.- La imposición de una sanción será independiente de la obligación del pago de las cuotas que corresponda según la liquidación pertinente, practicada con arreglo a la Ordenanza Fiscal.
ANEXO Nº 3 SOBRE NORMAS TÉCNICAS Y DE GESTIÓN PARA LAS AUTORIZACIONES
DE OCUPACIONES DE VÍA PÚBLICA O TERRENOS DEL COMÚN EN RECINTOS
DE FERIAS, FESTIVIDADES O FESTEJOS TRADICIONALES.
Artículo 1.-
1. Los aprovechamientos especiales con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones durante la Feria de Torremolinos, o en las festividades o festejos tradicionales, se regirán por lo establecido en el pliego de condiciones que haya de regir en la licitación, al que se refiere el artículo siguiente, siéndole de aplicación con carácter adicional la normativa contenida en esta Ordenanza.
Artículo 2.-
Superficies explotables: Por los Servicios Técnicos Municipales se procederá, con la antelación suficiente a las adjudicaciones, a la formación de los planos topográficos o de distribución de los terrenos disponibles para su aprovechamiento con atracciones o actividades comerciales, señalando los diferentes usos a que haya que destinarse cada parcela o zona del recinto y acotando en todo caso las parcelas que, por su destino, precisen una extensión concreta.
En el pliego de condiciones que regirá la adjudicación podrá señalarse igualmente, cuando no se optase por la previa parcelación del terreno disponible, la longitud mínima de fachada de las parcelas que puedan resultar adjudicadas y cuantas limitaciones técnicas considere conveniente introducir el Ayuntamiento.
Artículo 3.-
1. Se permitirá exclusivamente una sola atracción o actividad
lúdica o comercial por cada parcela.
2. Cuando diferencias de nivel o rasante del terreno lo aconsejaren en razón
a la incidencia que la colocación en el mismo de instalaciones puedan
tener en el resto de los aprovechamientos, el Ayuntamiento dispondrá
lo necesario a fin de que los elementos que se instalen en dichos terrenos más
o menos elevados que los contiguos eviten, en lo posible, un perjuicio sensible
a las instalaciones situadas en éstos.
3. Los adjudicatarios sólo podrán ocupar las parcelas que le hubieren sido concedidas, en cuya superficie habrán de situarse, no sólo las instalaciones propiamente dichas, sino también las taquillas de venta boletos y los materiales y enseres que precisaren para la actividad, evitando también que los vuelos de las instalaciones o el funcionamiento de las atracciones invada el espacio destinado a paso público o el perteneciente a otra parcela.
Artículo 4.-
1. El plazo de explotación de las parcelas será como máximo el de la duración oficial de la Feria, no autorizándose el montaje de ninguna instalación antes del replanteo y señalización de los terrenos.
2. En el plazo máximo de tres días después de terminada la Feria, deberán retirar las instalaciones dejando el terreno libre, expedito y limpio.
Artículo 5.-
1. Las adjudicaciones podrán realizarse mediante subasta por pujas a la llana en la que se aplicará como tipo de licitación las cantidades que resulten de las contenidas en este anexo.
2. Sin embargo, el Ayuntamiento podrá acordar otro procedimiento de adjudicación en el Pliego de Condiciones económico-administrativas que haya de regir en la licitación.
Podrá, por tanto, parcelar previamente los terrenos destinando cada parcela al uso que considere conveniente y disponer la adjudicación de las mismas por subasta o concurso-subasta mediante plicas cerradas, de acuerdo con la normas legales que rigen en la contratación local.
3. También podrán firmarse por el Ayuntamiento, Convenios de Colaboración con asociaciones profesionales de feriantes mediante los cuales estos garanticen la aportación económica mínima que se fije encargándose de seleccionar a los industriales que deban ser autorizados a concurrir a la Feria en cada parcela o ubicación, con la actividad que proceda. Sin embargo, el Ayuntamiento se reservará el derecho a establecer las normas técnicas y de obligado cumplimiento que estime pertinentes.
Artículo 6.-
El pliego de condiciones, al que se dará la necesaria difusión, recogerá los requisitos necesarios para tomar parte en la licitación, regulará las condiciones para tomar en la misma y fijará el lugar, día y hora de la licitación, reservándose el Ayuntamiento la facultad de celebrarla en días distintos por grupos de actividades. En otro caso, dichos requisitos y condiciones serán recogidos en las Normas que rigen las adjudicaciones.
Artículo 7.-
1. Cuando se presumiere que la instalación que desea colocarse exceda
en sus dimensiones de los metros o parcelas solicitadas, podrá requerirse
al licitador para que ajuste su petición a la ocupación real necesaria,
siempre que con ello no se lesionen intereses de otros licitadores y, en otro
caso, se rechazará su propuesta o se anulará la adjudicación.
2. En el Pliego de Condiciones podrán establecerse zonas o parcelas de
localización preferente a los efectos de aplicación de la tarifa
y fijación del tipo de licitación.
3. Referente al Pliego de condiciones económico administrativos y normas
de obligado cumplimiento que habrán de servir de base general en la adjudicación
de la ocupación de terrenos con instalaciones en el recinto ferial, se
relaciona el presente pliego-base, el cual podrá sufrir las modificaciones
oportunas que previamente considere la Corporación necesaria cada año.
Pliego de condiciones económico-administrativas y normas de obligado cumplimiento que han de servir de base general en la adjudicación por subasta de la ocupación de terrenos con instalaciones en el recinto de la Feria de cada año que tendrá lugar en Torremolinos durante las festividades de la Virgen del Carmen y de San Miguel, en el período que cada tiempo se determine.
Apartado 1. Objeto.
El objeto de la licitación es la concesión, por el sistema de subastas por pujas a la llana de las licencias municipales para el aprovechamiento especial de terrenos de uso público, con atracciones e instalaciones en el recinto destinado a la Feria.
Apartado 2. Superficies explotables.
Son las señaladas en los planos levantados al efecto, que se adjuntan a este Pliego, formando parte del mismo. En ellos se indican los distintos usos de dichas superficies.
Apartado 3. Plazo explotación.
Será el correspondiente a la duración de las Fiestas de la Virgen del Carmen o de San Miguel, terminadas las cuales, en un plazo de tres días, todas las instalaciones deberán ser desmontadas y retiradas, dejando limpio de basuras y materiales el lugar. No se autorizará el montaje de ninguna instalación antes del periodo que cada año se fije, el cual deberá ser suficiente para la realización material de las instalaciones.
Apartado 4. Tipos de licitación.
Serán los que se determinan en el anexo al presente Pliego. Dicho tipo
de salida será de alza para cada metro lineal o fracción, siendo
desestimadas las proposiciones que no cubran la tasación mínima.
Cuando se tratase de zonas o parcelas que hubieren sido calificadas de localización
preferente en el Pliego de Condiciones las tarifas aplicables se aumentarían
en un 50% .
Además podrá aumentarse en el % que se determine, las tarifas
aplicables a las parcelas que se ocupen con atracciones de gran novedad e impacto
comercial.
Apartado 5. Trámites de licitación.
Por el hecho de tomar parte en la subasta se entenderá que los licitadores conocen y aceptan plenamente el presente Pliego de condiciones y se comprometen a su estricta observancia.
Apartado 6. Celebración de la subasta.
La mesa estará constituida por el Señor Alcalde o Concejal Delegado/a de Fiestas, con asistencia del Señor Secretario General, o persona a quien delegue, así como de los funcionarios encargados del asesoramiento y trámites oportunos. La mesa presidirá y dirigirá la licitación de manera que ésta se realice en el mayor orden y expulsará de la sala a las personas que no guarden la compostura mínima, ni aceptará las que efectuaran personas que tengan deudas contraías con el Ayuntamiento por razón de Ferias anteriores u ocupación de vía pública o que hayan sido sancionadas por infracciones en materia de consumo o por cualquier otra causa relativa a la feria.
Las adjudicaciones se harán al mejor postor, no permitiéndose más de una instalación por cada lote o terreno adjudicado. Tampoco podrán éstos subarrendarlo o traspasarlo. El Ayuntamiento se reserva el derecho de anular el remate y proceder a nueva subasta de la parcela cuando se destinare a instalaciones peligrosas para la seguridad de las personas, o hubieran producido accidentes en otras ferias.
Los licitadores deberán tener en cuenta al hacer sus proposiciones, que:
a).- Las parcelas situadas en las esquinas con fachada a dos o más calles habrán como mínimo adjudicarse en la longitud necesaria para encuadrar el fondo. Es facultad del Ayuntamiento determinar la calle a que deba orientarse el frente de la instalación o espectáculo, cuando tengan cierres laterales. En las parcelas destinadas a atracciones mayores, infantiles y espectáculos, estos deberán dar cara a la calle por su frontal de mayor longitud.
b).- Cuando un mismo titular resultase adjudicatario de dos o más parcelas contiguas, inferiores a seis metros, no se dejará pasillo intermedio entre las mismas.
c).- Cuando quedasen restos de parcelas inferiores a ocho metros lineales, el Ayuntamiento se reserva el derecho de poner cualquier tipo de instalación en dicho lugar.
d).- En la parcela deberán colocarse, no solo la instalación propiamente dicha, sino los materiales y enseres precisos, las taquillas de venta de boletos y los vuelos de que puedan constar, en su caso, las instalaciones.
e).- Se establecerán como terrenos de paso entre las atracciones o actividades lúdicas y comerciales, calles cuya anchura no sea inferior a las siguientes dimensiones:
1.- Entre atracciones mayores e infantiles: dos metros.
2.- Entre casetas de tiro, turrones, juego, etc.: un metro.
3.- Entre tómbolas y bingos: un metro.
4.- Entre bares y chocolaterías: un metro y medio.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar estas distancias, si razones de seguridad, las condiciones del terreno o cualquier otra circunstancia lo aconsejaran o fuese posible.
En lo previsto en este Pliego y en la marcha de la licitación, resolverá sin apelación el señor Presidente, previos los asesoramientos que considere necesarios.
Apartado 7.-
El precio del remate será satisfecho por los adjudicatarios en el propio
acto de licitación, en el lugar que determine el Ayuntamiento.
Los adjudicatarios de los terrenos deberá acreditar ante la mesa de la
subasta la documentación que justifique la posesión de las licencias,
certificados y seguros que les son necesarias para el ejercicio de su actividad,
o en su defecto ante los Inspectores Municipales competentes.
Apartado 8.- Adjudicación definitiva.
Se podrá acordar la rescisión de la adjudicación, sin
derecho a obtener la devolución de la cantidad satisfecha, si el rematante
faltase a alguna de las condiciones establecidas o existieran causas de incapacidad
o incompatibilidad de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, se rescindirá
la adjudicación en caso de que las instalaciones se consideren deficientemente
instaladas o sean potencialmente peligrosas para el usuario.
Si resultaren parcelas desiertas o si el adjudicatario no utilizara el terreno conseguido en la licitación antes de las 18:00 horas del día del comienzo oficial de la Feria y la demora no hubiera sido autorizada, se podrán adjudicar directamente las mismas, para mantener el ornato general.
La mesa de la subasta estará autorizada, en circunstancias excepcionales y siempre que existiese puja a diferir hasta un máximo de 72 horas el pago del precio del remate. En todo caso el adjudicatario deberá satisfacer cuanto menos el precio de salida. asimismo será válido el pago efectuado con talón bancario conformado.
Apartado 9.-
Se levantará plano en el que queden definidos los lotes subastados y adjudicados con las dimensiones y nombres del titular de la instalación.
Apartado 10.-
Será de obligado cumplimiento:
1.- Los aparatos estarán abiertos por su frente y costados, y las taquillas quedarán dentro de los límites de las parcela adjudicada. Deberá montarse dando su parte frontal a la calle donde se ubiquen, no permitiéndose montar de lado o en perpendicular a la calle de acceso a los mismos.
2.- Las casetas de tiro, turrón, las tómbolas, rifas rápidas, etc., tendrán abiertos sólo los frentes y totalmente cerrados los laterales y fondos, e incluirán, asimismo, las taquillas en los límites de la parcela adjudicada.
3.- Lo autochoques o similares estarán abiertos totalmente por los laterales y fondo, permitiendo absoluta transparencia a su través mientras la instalación permanezca abierta al público.
4.- En el caso de autorizarse puestos de venta de patatas fritas, las instalaciones destinadas a la freiduría deberán disponerse fuera del alcance del público, en la parte posterior del puesto o mostrador, debiendo reunir dichas instalaciones las suficientes medidas de seguridad e higiénico-sanitarias.
5.- Los puestos para venta de algodón, palomitas de maíz, helados
y patatas fritas envasadas, se situarán precisa y únicamente en
los lugares destinados al efecto, según el plano oficial y sus dimensiones
máximas no sobrepasarán las siguiente medidas:
- Algodón y palomitas: 2 metros cuadrados.
- Helados: 4 metros cuadrados.
- Hamburgueserías: 4 metros lineales.
6.- En caso de cualquier autorización que implique manipulación de alimentos se exigirá la posesión del carnet de manipulador preceptivo.
Apartado 11.-
1.- Será de cuenta de los adjudicatarios de terrenos los gastos de enganche eléctrico y, en su caso, los de tendido de línea.
2.- Las instalaciones eléctricas se harán mediante las cajas de protección, con fusibles calibrados en los puntos previstos a tal fin.
3.- Los conductores hasta el cuadro de protección y mando se realizarán con material aislado a tensión de aislamiento de, al menos, 1.000 v., los cuales no podrán discurrir por los paseos.
4.- Las partes metálicas de los aparatos y demás elementos tendrán conexión a tierra y se conectarán a un electrodo o pica de tierra de resistencia máxima de 10 ohmios.
5.- El Ayuntamiento declina toda responsabilidad si por cualquier causa ajena a él se produjeren restricciones o circunstancias que imposibilitaran el enganche y el consumo de energía eléctrica, sin que por ello puedan los adjudicatarios reclamar cantidad alguna de cuanto hubieren satisfecho como remate en la subasta.
Apartado 12.- Obligaciones de los adjudicatarios.
1. Los propietarios de atracciones mecánicas que resulten adjudicatarios deberán:
a).- Estar dados de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente en el pago del mismo.
b).- Contar con Certificado de Seguridad de cada una de las atracciones o instalaciones, comprensivo de que estas han sido provistos de los dispositivos de seguridad reglamentarios y de que se adaptan a la exigencia de la Delegación de Industria. Esta certificación deberá estar expedida por Técnico Industrial competente.
c).- Tener suscrita y en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil general y daños a usuarios y terceros como consecuencia de la instalación y su funcionamiento.
d).- Controlar o hacer controlar la instalación por persona competente y experimentada.
e).- Acreditar estar en posesión de cuantos requisitos sean precisos para ejercer la actividad.
f).- El cumplimiento estricto de la normativa de seguridad e higiene del trabajo, debiendo tener asegurado al personal empleado u ocupado en la instalación o servicio de que se trate.
g).- Aportar al Ayuntamiento y tener en vigor mientras dure la permanencia de las instalaciones en la parcela adjudicadas la siguiente documentación:
- Patente Industrial del aparato o atracción expedida por el Organismo
Oficial de Industria.
- Contrato (Boletín de Enganche) con la compañía suministradora
de electricidad;
Será toda la responsabilidad en la parcela frente a terceros del adjudicatario mientras dure la instalación de la atracción, pudiendo ser precintadas sus atracciones en caso de no aportar la documentación preceptiva.
h).- El cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto al municipio, Comunidad Autónoma y Hacienda del Estado.
i).- Responder de las obligaciones que, con respecto a sus trabajadores o cualquier otra entidad pública o privada, les cupieren sin que, en ningún caso, recaiga sobre la administración municipal responsabilidad alguna al respecto.
j).- Respetar el horario de funcionamiento de la Feria que se determine por la autoridad municipal y el nivel de sonorización megafónica que se establezca.
2.- En el caso de actividades con servicios de comidas y bebidas:
a) Tener a la vista del público la lista de precios de productos o servicios, debidamente sellada por el organismo competente, ajustadas a las disposiciones en vigor. Cuando se trate de bares o restaurantes, dichas listas deberán especificar los precios en la barra y en las mesas.
b) Deberán disponer de un recipiente de suficiente tamaño para depositar en el mismo todos los residuos y basuras que produzcan, que serán retirados por los servicio de limpieza.
c) Se harán responsables de que su personal vaya decorosamente vestido y aseado y mantendrán constantemente limpias las instalaciones y lugares destinados al público.
d) Mostrar en cualquier momento a los inspectores municipales y Policía Local la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la licencia o autorización.
3.- Asimismo todos los titulares de autorizaciones deberán:
a) Observar cuantas disposiciones se dicten por el Ayuntamiento en orden al mejor desarrollo de la Feria, incluso variando la situación de las instalaciones dentro de la parcela si alguna razón de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento lo aconsejara.
b) Desmontar al término de la Feria y en el plazo máximo de tres días siguientes, todas las instalaciones, retirándolas del recinto y dejando éste limpio de basura y materiales.
c) Desmontar y retirar inmediatamente las instalaciones realizadas en contravención de lo establecido en este Pliego de Condiciones tanto si carecen de autorización, como si se trata de adjudicaciones no perfeccionadas por falta de pago del precio de remate, de ocupación de mayor superficie que la autorizada o con actividad distinta a la autorizada, o por la colocación de instalaciones en virtud de división, agrupación, traspaso o cesión en cualquier forma de parcelas, etc.
d) Las demás contenidas en este Pliego de Condiciones, en las normas de obligado cumplimiento que forman parte del mismo y las que sean de aplicación según lo establecido en los artículos 127 y 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Apartado 13.- Está expresamente prohibido.
1.- Instalar aparatos mecánicos que impliquen riesgos para las personas.
2.- Estacionar vehículos, descargar o iniciar el asentamiento de los mismos antes del replanteo de los lotes respectivos.
3.- Instalar más de una atracción o actividad en cada parcela adjudicada, el agrupamiento de las mismas y el traspaso o cesión de los terrenos adjudicados.
4.- Destinar las parcelas adjudicadas a uso distinto al previsto en el plano oficial o al de la especie licitada o vender otros artículos diferentes de los autorizados. Excepcionalmente podrá autorizarse que las chocolaterías vendan masa frita.
5.- Ocupar mayor superficie que la que haya sido autorizada incluso con los vuelos de la instalación, las taquillas para la venta de boletos u cualquier otra causa. Serán objeto de inmediato desmontaje las instalaciones que ocuparen zona aérea que sobrepasase los límites de la parcela adjudicada, tanto si invade el espacio aéreo de la zona del público como si lo hace respecto de la instalación o instalaciones contiguas.
6.- Modificar el emplazamiento de la actividad una vez verificado el replanteo por los servicios técnicos.
7.- Mantener en los límites del lote subastado elementos de tracción o materiales que no estén sólidamente unidos a los aparatos o instalación declarada.
8.- Mantener en el recinto de la Feria y los aparcamientos establecidos, elementos distintos al de la atracción vacío que haya servido de traslado de la actividad, que deberá colocarse fuera del recinto ferial.
9.- Ocupar el recinto para atracciones o zonas anexas con vehículos antes del día 19 de septiembre entorpeciendo el programa de adecentamiento y limpieza del lugar. Para el acceso de vehículos a dicho lugar habrá de presentarse el justificante de pago de la subasta.
10.- Ocupar las calles interiores del parque de atracciones con cualquier tipo de actividad o publicidad no autorizada.
Apartado 14. Procedimiento sancionador.
1.- En razón de ser la Feria una actividad temporal breve o de corta duración, el procedimiento sancionador que se establece ha de ser necesariamente expeditivo, única forma que permite corregir de manera operativa las faltas que pudieran cometerse por los adjudicatarios de terrenos, en el recinto ferial. A este respecto, se entiende por:
a) Faltas leves:
- La falta de cortesía, por primera vez con los usuarios.
- El exceso de ocupación no reiterada.
- Cualquier otra contravención u omisión de lo establecido en
el presente Pliego de Condiciones o la Ordenanza Reguladora de la exacción
correspondiente que no esté calificada como grave o muy grave.
Las faltas leves serán sancionadas con el simple apercibimiento pudiendo, además, imponerse multa de hasta 150,25 Euros y el decomiso de la mercancía en venta.
b) Faltas graves:
- La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves.
- La prestación irregular del servicio, tal como falta de aseo y limpieza
de las instalaciones o de los elementos propios de la actividad, etc.
- La desobediencia a las disposiciones o acuerdos del Señor Alcalde o
su Delegado, o las indicaciones del personal municipal inspector o de la policía
Local.
Las faltas graves se sancionarán con multas de 300,51 euros y podrán originar la anulación de la licencia o autorización. Podrá clausurarse la instalación y confiscarse los elementos de la atracción para garantizar el cumplimiento de la sanción.
c) Faltas muy graves:
- La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves.
- El desacato a la autoridad.
- La ocupación de zona aérea que sobrepase los límites
de la parcela adjudicada, tanto si invade el espacio aéreo de la zona
de público, como si lo hace de la instalación o instalaciones
contiguas.
- La falta de higiene o aseo que pudiera poner en peligro la salud pública.
- La falta de seguridad de las instalaciones que puedan originar accidentes.
- La ocupación de aparatos mecánicos de los que se deriven riesgos
para las personas o las cosas.
- La ocupación de las parcelas con más de una atracción,
tanto propia como subarrendada o cedida, o con atracción distinta a la
declarada en la licitación.
Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 450,76 euros y el cierre de la instalación con la obligación de retirarla en el plazo que se indique, anulándose la licencia concedida y la retirada por los servicios competentes municipales a costa del obligado, que habrá de pagar las tasas correspondientes por el depósito de los elementos durante el tiempo que permanezcan en los almacenes municipales si el interesado no lo hiciere y sin que, en ningún caso, pueda ser responsable el Ayuntamiento de los desperfectos o pérdidas que pudieran producirse.
2.- En los cinco años siguientes podrá no concederse la ocupación de terrenos de la Feria a aquellos adjudicatarios que hayan incurrido en falta muy grave.
3.- Por las mismas razones que las aludidas en el párrafo primero de esta base, los servicios municipales retirarán del recinto de la Feria las instalaciones que se colocaren en el mismo careciendo del oportuno permiso, interviniéndose los enseres, mercancías o elementos de tracción o trabajo y decomisando las mercancías no autorizadas o respecto a las que no se presente el oportuno justificante del pago de la tasa.
4.- Igualmente la Policía Local o los servicios competentes procederán a la requisa del material que hayan asentado indebidamente en el recinto ferial y sus aledaños así como los enseres y mercancías que estuvieren a la venta sin licencia, depositándolo en los almacenes municipales.
5.- La Policía Local, debidamente coordinada con los servicios técnicos y el personal inspector, que le asesorará permanentemente, vigilará en evitación de situaciones anómalas y actuará en consecuencia.
Apartado 15.-
En lo no previsto y en caso de duda, el órgano competente dictará las medidas oportunas para el correcto desarrollo de la subasta y quedará facultado, además, para disponer lo conveniente en orden al normal desarrollo de la Feria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto se estará a lo establecido en las ordenanzas y demás normas vigentes aplicables de la legislación del Estado, de la Reguladora de las Haciendas Locales, de las aprobadas por la Junta de Andalucía y de las dictadas por el Ayuntamiento de Torremolinos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 8 de noviembre de 2.001,
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el 1 de enero
de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.